Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021062342)
Resolución de 20 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021.
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NÚMERO 144
Miércoles, 28 de julio de 2021
38827
novables, la valorización y tratamiento de los residuos, la certificación medioambiental de las
instalaciones de las empresas vitivinícolas, la producción ecológica, los productos acogidos a
regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad, las inversiones en comercialización, la
innovación e implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones, la introducción de
las tecnologías digitales en las empresas (Industria Conectada 4.0); así como favorecer el
incremento de la dimensión empresarial y la participación de los viticultores y elaboradores
en la cadena de valor.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.
Se ha considerado conveniente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
regular mediante resolución la convocatoria de las subvenciones en materia de la medida de
inversiones al sector vitivinícola para el ejercicio FEAGA 2021, que está financiada totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), con la finalidad de continuar fomentando la mejora del rendimiento global
de la empresa, su adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad, la
comercialización y el posicionamiento en los mercados de los productos vitivinícolas producidos en el territorio español.
La presente resolución establece la convocatoria de estas ayudas destinadas a la medida de
inversiones (sección 4ª) respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de
apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en virtud del Anuncio de 27 de noviembre de 2020 sobre presentación de proyectos de
inversión para acogerse a las ayudas de la línea de inversiones (sección 4.ª) del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021 (DOE n.º 236, de 9 de diciembre).
En esta convocatoria se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento
de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente,
previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los
600.000 euros.
Miércoles, 28 de julio de 2021
38827
novables, la valorización y tratamiento de los residuos, la certificación medioambiental de las
instalaciones de las empresas vitivinícolas, la producción ecológica, los productos acogidos a
regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad, las inversiones en comercialización, la
innovación e implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones, la introducción de
las tecnologías digitales en las empresas (Industria Conectada 4.0); así como favorecer el
incremento de la dimensión empresarial y la participación de los viticultores y elaboradores
en la cadena de valor.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.
Se ha considerado conveniente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
regular mediante resolución la convocatoria de las subvenciones en materia de la medida de
inversiones al sector vitivinícola para el ejercicio FEAGA 2021, que está financiada totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), con la finalidad de continuar fomentando la mejora del rendimiento global
de la empresa, su adaptación a las demandas del mercado y aumentar la competitividad, la
comercialización y el posicionamiento en los mercados de los productos vitivinícolas producidos en el territorio español.
La presente resolución establece la convocatoria de estas ayudas destinadas a la medida de
inversiones (sección 4ª) respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de
apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en virtud del Anuncio de 27 de noviembre de 2020 sobre presentación de proyectos de
inversión para acogerse a las ayudas de la línea de inversiones (sección 4.ª) del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021 (DOE n.º 236, de 9 de diciembre).
En esta convocatoria se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento
de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente,
previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los
600.000 euros.