Universidad De Extremadura. Personal Docente. Contratación. (2021062350)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de contratación del profesorado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura 2021 y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38702
complementaria. En el caso de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean
idénticos, bastará con la presentación de una sola solicitud y documentos que le acompañen, así como un solo pago de tasas, indicando, claramente, en la solicitud y en el justificante bancario todas las plazas a las que se desea concursar.
8. El Rectorado de la UEx, por sí o a propuesta de la presidencia de la comisión, deberá dar
cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir quienes concurran, a los efectos procedentes.
9. Si la solicitud presentara defectos de los catalogados como subsanables por el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 10. Comisiones de selección.
1. Los concursos para la contratación de PDI laboral docente serán resueltos por una comisión
de selección presidida por el Rector o Rectora (o persona a quien designe).
2. Las actuaciones de la comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto de
forma explícita en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las y los miembros de las comisiones tendrán derecho a las indemnizaciones que por razón
de asistencia a los concursos vengan determinadas legalmente.
Artículo 11. Composición de las Comisiones.
1. Las comisiones de selección estarán compuestas por PDI laboral de igual o superior categoría profesional e igual o superior grado académico o por personal docente e investigador
funcionario de igual o superior grado académico al de la plaza objeto de concurso. Siempre
que sea posible las comisiones estarán compuestas por PDI a tiempo completo con grado
de doctor o doctora.
2. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Asimismo, podrá asistir con voz y sin voto un miembro del Comité de Empresa del PDI
laboral.
Martes, 27 de julio de 2021
38702
complementaria. En el caso de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento sean
idénticos, bastará con la presentación de una sola solicitud y documentos que le acompañen, así como un solo pago de tasas, indicando, claramente, en la solicitud y en el justificante bancario todas las plazas a las que se desea concursar.
8. El Rectorado de la UEx, por sí o a propuesta de la presidencia de la comisión, deberá dar
cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir quienes concurran, a los efectos procedentes.
9. Si la solicitud presentara defectos de los catalogados como subsanables por el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 10. Comisiones de selección.
1. Los concursos para la contratación de PDI laboral docente serán resueltos por una comisión
de selección presidida por el Rector o Rectora (o persona a quien designe).
2. Las actuaciones de la comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto de
forma explícita en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las y los miembros de las comisiones tendrán derecho a las indemnizaciones que por razón
de asistencia a los concursos vengan determinadas legalmente.
Artículo 11. Composición de las Comisiones.
1. Las comisiones de selección estarán compuestas por PDI laboral de igual o superior categoría profesional e igual o superior grado académico o por personal docente e investigador
funcionario de igual o superior grado académico al de la plaza objeto de concurso. Siempre
que sea posible las comisiones estarán compuestas por PDI a tiempo completo con grado
de doctor o doctora.
2. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Asimismo, podrá asistir con voz y sin voto un miembro del Comité de Empresa del PDI
laboral.