Universidad De Extremadura. Personal Docente. Contratación. (2021062350)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de contratación del profesorado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura 2021 y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38703
3. La vigencia de estas comisiones de selección coincidirá con la duración del curso académico.
4. Las comisiones de selección estarán formadas por cinco miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) Presidencia: el Rector o Rectora o persona a quien designe.
b) Cuatro miembros del PDI de la Universidad de Extremadura, cuya elección se realizará
por sorteo público, de entre quienes tengan adscripción al área de conocimiento a la
que pertenezca la plaza objeto de la convocatoria. Cuando exista imposibilidad de nombrar a las y los miembros de la comisión, se designará el resto, por sorteo, de entre
las áreas afines que se relacionan en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio o, si no
es posible, de entre las áreas afines establecidas en la Normativa y Catálogo de áreas
de conocimiento afines de la UEx que esté en vigor. De persistir tal imposibilidad, se
designarán por el Rector o Rectora de entre PDI del área de conocimiento de otras universidades.
c) Los sorteos se realizarán de manera que se propicie, siempre que sea posible, el equilibrio de género en estas comisiones.
d) En cada área de conocimiento habrá una única comisión de selección por cada curso
académico, siempre que sea posible.
5. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo desde el Vicerrectorado de Profesorado, notificándose a las y los miembros titulares y suplentes con
una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista para la sesión. La asistencia a la
constitución de la comisión de selección será de carácter obligatorio para todas las personas convocadas.
La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en la
web del vicerrectorado correspondiente. Si la totalidad de vocalías titulares de la comisión
estuvieran presentes en el acto de la constitución, procederá la ausencia de las personas
suplentes.
En otro caso, la comisión se constituirá con las vocalías titulares presentes y las correspondientes suplencias, siguiendo la prelación existente entre las personas suplentes.
6. La comisión podrá constituirse y resolver con la presencia, al menos, de quien ejerza la
presidencia y dos integrantes de ella.
Martes, 27 de julio de 2021
38703
3. La vigencia de estas comisiones de selección coincidirá con la duración del curso académico.
4. Las comisiones de selección estarán formadas por cinco miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) Presidencia: el Rector o Rectora o persona a quien designe.
b) Cuatro miembros del PDI de la Universidad de Extremadura, cuya elección se realizará
por sorteo público, de entre quienes tengan adscripción al área de conocimiento a la
que pertenezca la plaza objeto de la convocatoria. Cuando exista imposibilidad de nombrar a las y los miembros de la comisión, se designará el resto, por sorteo, de entre
las áreas afines que se relacionan en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio o, si no
es posible, de entre las áreas afines establecidas en la Normativa y Catálogo de áreas
de conocimiento afines de la UEx que esté en vigor. De persistir tal imposibilidad, se
designarán por el Rector o Rectora de entre PDI del área de conocimiento de otras universidades.
c) Los sorteos se realizarán de manera que se propicie, siempre que sea posible, el equilibrio de género en estas comisiones.
d) En cada área de conocimiento habrá una única comisión de selección por cada curso
académico, siempre que sea posible.
5. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo desde el Vicerrectorado de Profesorado, notificándose a las y los miembros titulares y suplentes con
una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista para la sesión. La asistencia a la
constitución de la comisión de selección será de carácter obligatorio para todas las personas convocadas.
La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en la
web del vicerrectorado correspondiente. Si la totalidad de vocalías titulares de la comisión
estuvieran presentes en el acto de la constitución, procederá la ausencia de las personas
suplentes.
En otro caso, la comisión se constituirá con las vocalías titulares presentes y las correspondientes suplencias, siguiendo la prelación existente entre las personas suplentes.
6. La comisión podrá constituirse y resolver con la presencia, al menos, de quien ejerza la
presidencia y dos integrantes de ella.