Universidad De Extremadura. Personal Docente. Contratación. (2021062350)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de contratación del profesorado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura 2021 y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38704
Artículo 12. Funcionamiento de las Comisiones.
Una vez constituida la comisión, ésta procederá a las siguientes actuaciones sucesivas:
1. Primera reunión: Constitución de comisión, establecimiento de criterios y listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
• Establecer los criterios de selección que el baremo de la presente normativa deje a criterio de la comisión.
• Comprobar si los y las aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos para acceder al concurso, y elaborar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas
al concurso.
Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y los criterios de selección adoptados se publicarán en la página web: https://www.unex.es/concursos/ en un plazo de, a
lo sumo, tres días hábiles tras la finalización de la sesión constitutiva de la comisión.
Contra esta publicación se podrá presentar reclamación ante la misma comisión en el plazo
de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación. Los departamentos,
en ese mismo plazo, podrán así mismo presentar reclamación ante la comisión de selección
sobre las titulaciones propuestas como idóneas y afines para la plaza objeto de concurso.
2. Segunda reunión: Resolución del concurso.
a) Una vez finalice el plazo de presentación de reclamaciones, y se reúna la comisión de
selección, elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas en la convocatoria y se procederá a la baremación de los méritos alegados por quienes concursen,
ateniéndose al baremo y criterios establecidos al efecto en el Anexo I de la presente
normativa, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme previene al efecto el artículo 35.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Dependiendo de las figuras contractuales se procederá de la siguiente forma:
i. PAs: Se baremarán los apartados 3b. Experiencia Docente no Universitaria y 5. Curriculum Profesional. Necesitará obtener un mínimo de 2,4 puntos en total como suma
de estos apartados sin ponderar.
ii. Ayudante: Se baremará el apartado 2a. Necesitará tener un mínimo de 1,5 puntos
sin ponderar.
Martes, 27 de julio de 2021
38704
Artículo 12. Funcionamiento de las Comisiones.
Una vez constituida la comisión, ésta procederá a las siguientes actuaciones sucesivas:
1. Primera reunión: Constitución de comisión, establecimiento de criterios y listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
• Establecer los criterios de selección que el baremo de la presente normativa deje a criterio de la comisión.
• Comprobar si los y las aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos para acceder al concurso, y elaborar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas
al concurso.
Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y los criterios de selección adoptados se publicarán en la página web: https://www.unex.es/concursos/ en un plazo de, a
lo sumo, tres días hábiles tras la finalización de la sesión constitutiva de la comisión.
Contra esta publicación se podrá presentar reclamación ante la misma comisión en el plazo
de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación. Los departamentos,
en ese mismo plazo, podrán así mismo presentar reclamación ante la comisión de selección
sobre las titulaciones propuestas como idóneas y afines para la plaza objeto de concurso.
2. Segunda reunión: Resolución del concurso.
a) Una vez finalice el plazo de presentación de reclamaciones, y se reúna la comisión de
selección, elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas en la convocatoria y se procederá a la baremación de los méritos alegados por quienes concursen,
ateniéndose al baremo y criterios establecidos al efecto en el Anexo I de la presente
normativa, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme previene al efecto el artículo 35.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Dependiendo de las figuras contractuales se procederá de la siguiente forma:
i. PAs: Se baremarán los apartados 3b. Experiencia Docente no Universitaria y 5. Curriculum Profesional. Necesitará obtener un mínimo de 2,4 puntos en total como suma
de estos apartados sin ponderar.
ii. Ayudante: Se baremará el apartado 2a. Necesitará tener un mínimo de 1,5 puntos
sin ponderar.