Universidad De Extremadura. Personal Docente. Contratación. (2021062350)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de contratación del profesorado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura 2021 y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 143

38713

Martes, 27 de julio de 2021

TÍTULO V
Reclamaciones
Artículo 23. Recurso en vía administrativa.
1. Las decisiones de la comisión de selección podrán ser recurridas ante el Rector o Rectora,
en un plazo de quince días a partir de su publicación. Los recursos serán valorados por la
Comisión de Reclamaciones y Garantías contemplada en los Estatutos de la Universidad de
Extremadura.
2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo por esta comisión, deberá completarse el
expediente con la siguiente documentación:
a) Notificación practicada a todas las personas solicitantes de la plaza para que, en un
plazo de diez días, presenten cuantas alegaciones convengan a su derecho.
b) Informe elaborado por la comisión de selección.
3. El expediente así completado será sometido a tratamiento de la comisión al objeto de adoptar el acuerdo pertinente.
4. El Rector o Rectora de la Universidad, como presidente de la comisión ejecutará el acuerdo
adoptado, dictando la oportuna resolución y notificándole ésta a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento.
Artículo 24. Recursos en vía jurisdiccional.
Las resoluciones de los recursos serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, a interponer en el plazo de dos
meses desde la notificación de la resolución.
Artículo 25. Suspensión de la contratación.
1. La interposición del cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, procediendo la contratación inmediata de la persona seleccionada, salvo en el caso de plazas
docentes con contratos indefinidos.
Todo ello sin perjuicio de que exista petición expresa al respecto por quien recurra y que
de conformidad con la posible lesividad a los intereses públicos se acuerde la suspensión
cautelar por el Rector o Rectora o el orden jurisdiccional competente.