Universidad De Extremadura. Personal Docente. Contratación. (2021062350)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de contratación del profesorado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura 2021 y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38712
convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado en la forma establecida en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 22. Selección.
1. La selección de las personas candidatas se llevará a cabo por la comisión técnica designada en cada convocatoria, que atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad,
basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria, quedando debidamente acreditado en el expediente los fundamentos de la resolución que se
adopte. En este orden los criterios de baremación serán los establecidos en el Anexo I de
la presente normativa.
2. La comisión técnica estará compuesta por el Vicerrector o Vicerrectora con competencias
en el ámbito de la investigación o persona en quién delegue, que ejercerá la presidencia, El
o la investigadora principal o director o directora del proyecto de investigación que sustente la contratación, y una persona investigadora perteneciente al grupo de investigación al
que quedará adscrito la persona contratada. Una de estas personas ejercerá la secretaría.
Asimismo, podrá asistir con voz y sin voto un miembro del Comité de Empresa del PDI
laboral.
3. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo desde el
Vicerrectorado de Investigación, notificándose a las personas titulares con una antelación
mínima de 48 horas a la fecha prevista para la sesión.
4. Una vez constituida la comisión, ésta procederá a las siguientes actuaciones sucesivas:
• Primera reunión: Constitución de comisión y valoración de candidaturas. Elaboración de
la lista con los resultados provisionales de baremación de las personas candidatas.
Las listas provisionales con los resultados de la baremación se publicarán en la página
web del Vicerrectorado de investigación (web del vicerrectorado de investigación)
Contra esta publicación se podrá presentar reclamación ante la misma comisión en el
plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación.
• Segunda reunión: Atender a las reclamaciones presentadas. Si no existiesen, la presidencia de la comisión elaborará y firmará el acta definitiva con los resultados.
5. E
l resultado final será hecho público en los mismos lugares de publicidad de la convocatoria, remitiéndose el expediente al área de Recursos Humanos para que proceda a la contratación de las personas seleccionadas.
Martes, 27 de julio de 2021
38712
convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado en la forma establecida en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 22. Selección.
1. La selección de las personas candidatas se llevará a cabo por la comisión técnica designada en cada convocatoria, que atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad,
basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria, quedando debidamente acreditado en el expediente los fundamentos de la resolución que se
adopte. En este orden los criterios de baremación serán los establecidos en el Anexo I de
la presente normativa.
2. La comisión técnica estará compuesta por el Vicerrector o Vicerrectora con competencias
en el ámbito de la investigación o persona en quién delegue, que ejercerá la presidencia, El
o la investigadora principal o director o directora del proyecto de investigación que sustente la contratación, y una persona investigadora perteneciente al grupo de investigación al
que quedará adscrito la persona contratada. Una de estas personas ejercerá la secretaría.
Asimismo, podrá asistir con voz y sin voto un miembro del Comité de Empresa del PDI
laboral.
3. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo desde el
Vicerrectorado de Investigación, notificándose a las personas titulares con una antelación
mínima de 48 horas a la fecha prevista para la sesión.
4. Una vez constituida la comisión, ésta procederá a las siguientes actuaciones sucesivas:
• Primera reunión: Constitución de comisión y valoración de candidaturas. Elaboración de
la lista con los resultados provisionales de baremación de las personas candidatas.
Las listas provisionales con los resultados de la baremación se publicarán en la página
web del Vicerrectorado de investigación (web del vicerrectorado de investigación)
Contra esta publicación se podrá presentar reclamación ante la misma comisión en el
plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación.
• Segunda reunión: Atender a las reclamaciones presentadas. Si no existiesen, la presidencia de la comisión elaborará y firmará el acta definitiva con los resultados.
5. E
l resultado final será hecho público en los mismos lugares de publicidad de la convocatoria, remitiéndose el expediente al área de Recursos Humanos para que proceda a la contratación de las personas seleccionadas.