Universidad De Extremadura. Personal Docente. Contratación. (2021062350)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de contratación del profesorado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura 2021 y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38714
2. E
n todo caso, los contratos de profesorado contendrán una cláusula específica condicional
en la que se precise que la fecha que conste para la finalización del contrato podrá verse
alterada en el supuesto en que la resolución a los eventuales recursos administrativos o
contencioso-administrativos que pudieran presentarse contra el proceso selectivo revoquen o anulen las actuaciones procedimentales.
En estos casos se abonarán los servicios prestados y se rescindirá el contrato.
Disposiciones adicionales
Primera. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la
compatibilidad en el caso de que la persona seleccionada esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.
Segunda. En todo lo no previsto en la presente normativa, y para la interpretación de lo recogido, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx en vigor,
el Decreto 94/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen del personal docente e
investigador contratado de la Universidad de Extremadura, en la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades y normas que las desarrollen, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, así como los Estatutos de la Universidad de
Extremadura.
Martes, 27 de julio de 2021
38714
2. E
n todo caso, los contratos de profesorado contendrán una cláusula específica condicional
en la que se precise que la fecha que conste para la finalización del contrato podrá verse
alterada en el supuesto en que la resolución a los eventuales recursos administrativos o
contencioso-administrativos que pudieran presentarse contra el proceso selectivo revoquen o anulen las actuaciones procedimentales.
En estos casos se abonarán los servicios prestados y se rescindirá el contrato.
Disposiciones adicionales
Primera. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la
compatibilidad en el caso de que la persona seleccionada esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.
Segunda. En todo lo no previsto en la presente normativa, y para la interpretación de lo recogido, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx en vigor,
el Decreto 94/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen del personal docente e
investigador contratado de la Universidad de Extremadura, en la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades y normas que las desarrollen, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, así como los Estatutos de la Universidad de
Extremadura.