Universidad De Extremadura. Personal Docente. Contratación. (2021062350)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de contratación del profesorado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura 2021 y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38708
4. El resto de información referente a este tipo de plazas se regula en el artículo 24 del II
Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx.
Artículo 16. Disposiciones relativas a las plazas de Pas.
1. Se realizará su contratación entre especialistas de reconocida competencia que acrediten
ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Los y las aspirantes deberán presentar el informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certificación
expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no afiliación a ésta, o la hoja de servicios para el caso del personal funcionario.
2. Independientemente de lo anterior, se deberá adjuntar copia del contrato de trabajo o
nombramiento para acreditar la actividad profesional; o la declaración censal de alta en el
impuesto de actividades económicas junto con las certificaciones de los colegios profesionales y/o de las empresas sobre los trabajos realizados.
3. Aquellas personas que no presenten toda la documentación establecida en los puntos 1 y
2 del presente artículo quedarán excluidas del proceso.
4. La duración del contrato será de un año, prorrogable anualmente por aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura (siguiendo lo estipulado en las normas
presupuestarias de la Universidad de Extremadura), previa revisión de las necesidades
docentes del departamento e informe del consejo de departamento, que en caso de ser
desfavorable deberá basarse en criterios razonados. Este personal deberá acreditar el
ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La prórroga
o no de los contratos iniciales será comunicada al Comité de Empresa y a los delegados
sindicales de cada central sindical que ostente representación en el Comité de Empresa y
que no pertenezcan a dicho órgano de representación unitaria.
5. No obstante lo anterior, y previo permiso del Vicerrectorado de Profesorado, en aquellas
áreas en las que las sustituciones a tiempo parcial no puedan llevarse a cabo con profesorado sustituto, podrán realizarse contratos de profesorado asociado en régimen de interinidad hasta la finalización del motivo de sustitución.
6. El resto de información referente a este tipo de plazas se regula en el artículo 26 del II
Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx.
Artículo 17. Disposiciones relativas a las plazas de PS.
1. El o la aspirante deberá presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no afiliación a ésta. En el caso
Martes, 27 de julio de 2021
38708
4. El resto de información referente a este tipo de plazas se regula en el artículo 24 del II
Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx.
Artículo 16. Disposiciones relativas a las plazas de Pas.
1. Se realizará su contratación entre especialistas de reconocida competencia que acrediten
ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Los y las aspirantes deberán presentar el informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certificación
expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no afiliación a ésta, o la hoja de servicios para el caso del personal funcionario.
2. Independientemente de lo anterior, se deberá adjuntar copia del contrato de trabajo o
nombramiento para acreditar la actividad profesional; o la declaración censal de alta en el
impuesto de actividades económicas junto con las certificaciones de los colegios profesionales y/o de las empresas sobre los trabajos realizados.
3. Aquellas personas que no presenten toda la documentación establecida en los puntos 1 y
2 del presente artículo quedarán excluidas del proceso.
4. La duración del contrato será de un año, prorrogable anualmente por aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura (siguiendo lo estipulado en las normas
presupuestarias de la Universidad de Extremadura), previa revisión de las necesidades
docentes del departamento e informe del consejo de departamento, que en caso de ser
desfavorable deberá basarse en criterios razonados. Este personal deberá acreditar el
ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La prórroga
o no de los contratos iniciales será comunicada al Comité de Empresa y a los delegados
sindicales de cada central sindical que ostente representación en el Comité de Empresa y
que no pertenezcan a dicho órgano de representación unitaria.
5. No obstante lo anterior, y previo permiso del Vicerrectorado de Profesorado, en aquellas
áreas en las que las sustituciones a tiempo parcial no puedan llevarse a cabo con profesorado sustituto, podrán realizarse contratos de profesorado asociado en régimen de interinidad hasta la finalización del motivo de sustitución.
6. El resto de información referente a este tipo de plazas se regula en el artículo 26 del II
Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx.
Artículo 17. Disposiciones relativas a las plazas de PS.
1. El o la aspirante deberá presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no afiliación a ésta. En el caso