Universidad De Extremadura. Personal Docente. Contratación. (2021062350)
Resolución de 21 de julio de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la normativa de contratación del profesorado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura 2021 y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 143
38706
Martes, 27 de julio de 2021
7. Si por causas no imputables a la persona seleccionada no le fuera posible presentar alguno
de los documentos a que se refiere el punto 5 de este artículo, en el plazo señalado, se entenderá suspendido el procedimiento hasta que dicha documentación pueda ser aportada.
8. R
ecibida la documentación a la que se refiere el punto 5 de este artículo, el Servicio de Recursos Humanos citará a la persona seleccionada en un plazo no superior a quince días para
la firma del contrato. Si dicha persona no concurre a la firma se entenderá que renuncia a
la plaza obtenida en el concurso, iniciándose nuevamente los trámites a que se refiere el
punto anterior.
9. Una vez concluido cada proceso de selección, las personas interesadas en él podrán solicitar al Servicio de Recursos Humanos, por escrito, examinar los documentos contenidos
en el expediente administrativo. Conforme a los requisitos y con las únicas limitaciones
recogidas Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a cada tipo de plaza
Artículo 13. Disposiciones relativas a las plazas de ayudantes.
1. Para poder concursar será necesario que las personas aspirantes hayan sido admitidas o
estén en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado, de acuerdo a los criterios vigentes.
2. El o la aspirante deberá presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no afiliación a ésta. En el caso
de haber estado contratado o contratada en una o varias universidades, deberá adjuntar
hojas de servicios actualizadas.
3. Si el o la aspirante ha disfrutado de un total de más de 4 años en una o varias plazas de
PAD en universidades españolas, o de un total de más de 7 años como suma de diversos
contratos como ayudante y ayudante doctor, no podrá ser para su contratación en la plaza
en concurso. Esto no le excluirá de la bolsa de trabajo que genere la resolución del concurso.
4. El resto de información referente a este tipo de plazas se regula en el artículo 22 del II
Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx.
38706
Martes, 27 de julio de 2021
7. Si por causas no imputables a la persona seleccionada no le fuera posible presentar alguno
de los documentos a que se refiere el punto 5 de este artículo, en el plazo señalado, se entenderá suspendido el procedimiento hasta que dicha documentación pueda ser aportada.
8. R
ecibida la documentación a la que se refiere el punto 5 de este artículo, el Servicio de Recursos Humanos citará a la persona seleccionada en un plazo no superior a quince días para
la firma del contrato. Si dicha persona no concurre a la firma se entenderá que renuncia a
la plaza obtenida en el concurso, iniciándose nuevamente los trámites a que se refiere el
punto anterior.
9. Una vez concluido cada proceso de selección, las personas interesadas en él podrán solicitar al Servicio de Recursos Humanos, por escrito, examinar los documentos contenidos
en el expediente administrativo. Conforme a los requisitos y con las únicas limitaciones
recogidas Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a cada tipo de plaza
Artículo 13. Disposiciones relativas a las plazas de ayudantes.
1. Para poder concursar será necesario que las personas aspirantes hayan sido admitidas o
estén en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado, de acuerdo a los criterios vigentes.
2. El o la aspirante deberá presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no afiliación a ésta. En el caso
de haber estado contratado o contratada en una o varias universidades, deberá adjuntar
hojas de servicios actualizadas.
3. Si el o la aspirante ha disfrutado de un total de más de 4 años en una o varias plazas de
PAD en universidades españolas, o de un total de más de 7 años como suma de diversos
contratos como ayudante y ayudante doctor, no podrá ser para su contratación en la plaza
en concurso. Esto no le excluirá de la bolsa de trabajo que genere la resolución del concurso.
4. El resto de información referente a este tipo de plazas se regula en el artículo 22 del II
Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx.