Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062356)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38599
Octavo. Financiación.
1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 17004 G/253B/47000 TE25011001 proyecto de Gasto 20210301,
denominado “Diviértete Extremadura Corresponsables” por un importe máximo de trescientos veinte mil euros (320.000,00 €) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2021.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios
a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas
podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o
se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Noveno. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:
a. Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención,
en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d. Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica, del Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta
de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
La comprobación de esta circunstancia se podrá realizar de oficio por el Órgano Gestor
de las Ayudas previa autorización expresa de la empresa solicitante en el caso de las
obligaciones con la Hacienda Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.k
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y si no mediara oposición en
el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
e. Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 27 de julio de 2021
38599
Octavo. Financiación.
1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 17004 G/253B/47000 TE25011001 proyecto de Gasto 20210301,
denominado “Diviértete Extremadura Corresponsables” por un importe máximo de trescientos veinte mil euros (320.000,00 €) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2021.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios
a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas
podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o
se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Noveno. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas
en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:
a. Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención,
en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
c. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.
d. Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica, del Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta
de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
La comprobación de esta circunstancia se podrá realizar de oficio por el Órgano Gestor
de las Ayudas previa autorización expresa de la empresa solicitante en el caso de las
obligaciones con la Hacienda Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.k
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y si no mediara oposición en
el caso de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
e. Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.