Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062356)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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B) Costes indirectos, por un importe máximo imputable al proyecto subvencionado del
15% del importe total del proyecto (IVA excluido). Entre estos costes se incluyen gastos generales de gestión de la empresa tales como alquileres, comunicaciones, suministros o cualquier otro no incluido en los apartados precedentes, siempre en la parte
que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad
generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan
al período en que efectivamente se realiza la actividad. La aplicación de dicho límite,
que no operará de manera automática, se comprobará a efectos de justificación por el
órgano gestor, de acuerdo a los criterios de elegibilidad y temporalidad contenidos en
esta Resolución.
4. No tendrán en ningún caso la consideración de gasto subvencionable la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables. Tampoco serán gastos subvencionables los siguientes:


a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.



b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.



c. Los gastos de procedimientos judiciales.



d. Los tributos no serán gasto subvencionable cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Sexto. De las actividades excluidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidas de ayuda, y, por lo
tanto, no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:


a. Actividades docentes.



b. Actividades deportivas federadas.



c. Aquellas que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Séptimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente resolución no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos
internacionales.