Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062356)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38610
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la exención de
prestar garantías en el marco de las presentes bases reguladoras.
Decimoctavo. Ejecución de los proyectos presentados.
1. El plazo de ejecución de los proyectos será entre el 1 de julio y el 10 de septiembre de
2021. Todas las actuaciones proyectadas, así como los gastos deben ser efectuados y pagados dentro de este periodo de ejecución,
2. Aquellos pagos que, por la naturaleza de su liquidación, no puedan ser realizados dentro de
ese periodo se liquidarán obligatoriamente antes del 20 de octubre de 2021. Este supuesto
se aplicará a los pagos de gastos de personal del último mes del periodo de ejecución.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
conforme a los criterios establecidos en la presente resolución, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22
de la Orden de 18 de junio de 2021.
4. E
n todo caso, la empresa beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Instituto de la
Juventud de Extremadura, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre
el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión.
Las empresas beneficiarias no podrán realizar los cambios comunicados al órgano gestor,
hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravengan alguna disposición de
esta resolución o de las bases reguladoras ni entren en contradicción con los objetivos y
contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. En ningún caso se admitirán
modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos del mismo que determinaron una
valoración superior en aplicación de los criterios resuelvo decimosexto de esta resolución,
puesto que, de lo contrario, se produciría una alteración de la concurrencia competitiva
que rigen estas ayudas.
Decimonoveno. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación del importe del proyecto subvencionado se realizará mediante la presentación se la solicitud de liquidación y pago de la subvención, de acuerdo al anexo II de la
presente resolución, a la que se adjuntará la documentación siguiente:
Martes, 27 de julio de 2021
38610
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la exención de
prestar garantías en el marco de las presentes bases reguladoras.
Decimoctavo. Ejecución de los proyectos presentados.
1. El plazo de ejecución de los proyectos será entre el 1 de julio y el 10 de septiembre de
2021. Todas las actuaciones proyectadas, así como los gastos deben ser efectuados y pagados dentro de este periodo de ejecución,
2. Aquellos pagos que, por la naturaleza de su liquidación, no puedan ser realizados dentro de
ese periodo se liquidarán obligatoriamente antes del 20 de octubre de 2021. Este supuesto
se aplicará a los pagos de gastos de personal del último mes del periodo de ejecución.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
conforme a los criterios establecidos en la presente resolución, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siempre que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22
de la Orden de 18 de junio de 2021.
4. E
n todo caso, la empresa beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al Instituto de la
Juventud de Extremadura, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre
el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión.
Las empresas beneficiarias no podrán realizar los cambios comunicados al órgano gestor,
hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravengan alguna disposición de
esta resolución o de las bases reguladoras ni entren en contradicción con los objetivos y
contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. En ningún caso se admitirán
modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos del mismo que determinaron una
valoración superior en aplicación de los criterios resuelvo decimosexto de esta resolución,
puesto que, de lo contrario, se produciría una alteración de la concurrencia competitiva
que rigen estas ayudas.
Decimonoveno. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación del importe del proyecto subvencionado se realizará mediante la presentación se la solicitud de liquidación y pago de la subvención, de acuerdo al anexo II de la
presente resolución, a la que se adjuntará la documentación siguiente: