Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062356)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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E. Aumento del número de monitores/as puestos a disposición de las actividades del proyecto sobre el mínimo exigido. Hasta un máximo de 24 puntos, con el siguiente baremo:


a. Por cada monitor/a, por encima del mínimo exigido, que participe en la ejecución de
las actividades durante al menos el 75% del tiempo real del proyecto. 3 puntos.



b. Si se contrata a jóvenes monitores/as con edades entre 18 y 30 años de edad, se
sumará 2 puntos adicionales a los establecidos en los apartados anteriores. Estos
puntos adicionales se sumarán incluso si el proyecto solo contempla la contratación
establecida como mínima por la resolución de convocatoria y el personal contratado
cumple el mencionado requisito de edad.



c. Si en el equipo de monitores/as con contrato hay personas que tienen reconocida,
por el organismo competente, una discapacidad igual o superior al 33%, se sumará
1 punto adicional a los establecidos en los apartados anteriores. Este punto adicional
se sumará incluso si el proyecto solo contempla la contratación establecida como
mínima en el resuelvo tercero apartado 9.b, y el personal contratado cumple el mencionado requisito de edad.

Decimoséptimo. Pago de la ayuda y exención de garantía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención
se hará efectivo con carácter anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total
de la subvención una vez sea publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. El 50% restante se abonará una vez presentada la solicitud de liquidación y pago, que se
adjunta como anexo II de la presente resolución, junto a la documentación justificativa del
destino de la totalidad de los gastos y pagos realizados y en la forma establecida en el resuelvo decimonoveno. Esta documentación justificativa deberá presentarse en el Instituto
de la Juventud de Extremadura antes del día 31 de octubre de 2021.
3. En todo caso, para el pago de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en
resuelvo noveno de esta resolución a efectos de justificar que la empresa beneficiaria se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. N
 o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.