Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062356)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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C. Actividades acuáticas, a desarrollar con empresas especializadas No se consideran actividades acuáticas el simple uso de piscinas. La inclusión de este tipo de actividad se
valorará con un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:


a. Si las actividades proyectadas tienen una duración de una jornada completa se valorará con 10 puntos.

b. Si las actividades proyectadas tienen una duración inferior a la jornada completa
pero superior al 50% de la jornada se valorará con 5 puntos.
Para ser valorable esta actividad deberá ser incluida en las dos modalidades proyectadas, tanto en la dirigida a la población de entre 6 y 15 años como en la dirigida a la
población de entre 16 y 20 años.
D. Planteamiento de cualquier otra actividad, visita, curso, charlas, etc. relacionado con la
temática del proyecto. Se valorará la originalidad y la calidad técnica de la propuesta
diseñada, en relación con la temática, el grupo al que va dirigido así como los objetivos
que se pretenden alcanzar con la misma. Hasta un máximo de 30 puntos, según los
siguientes criterios:


a. Por cada actividad programada 2 puntos hasta un máximo de 10 puntos.



b. Por cada actividad que se considere innovadora o que utilice elementos diferenciadores tales como hinchables, 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.



c. Se otorgará además 3 puntos, hasta un máximo de 15, por cada actividad proyectada
encuadrada en alguna de las temáticas siguientes:

i. Actividades cuyo diseño y contenido vayan dirigidos a la promoción, impulso y
efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, así como aquellas
destinadas a la lucha contra la violencia de género en jóvenes, por parte de las
empresas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley
8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.


ii. Actividades cuyo contenido fomente la actitud crítica y activa frente a cualquier
tipo de discriminación.



iii. Actividades que integren propuestas de fomento de la igualdad de oportunidades
en relación con personas con diversidad funcional.



iv. Actividades artísticas relacionadas con fotografía, música, pintura, etc.