Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062356)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38604
b. Vocalías:
i. La persona que ostente la Jefatura de Sección de Programas Juveniles del Instituto
de la Juventud de Extremadura.
ii. La persona que ostente la Jefatura de Sección de Información y Documentación
Juvenil del Instituto de la Juventud de Extremadura.
iii. La persona que ostente la Jefatura de Sección de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía.
c. La Secretaría de la Comisión de Valoración será desempeñada por una persona designada entre las que tengan como función la Asesoría Jurídica de la Secretaría General
de la Consejería de Igualdad y Portavocía.
Esta Comisión solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración
de las solicitudes de ayuda presentadas.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección III del título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que desempeñe las
funciones de Secretaría, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.
6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento de la presente resolución
y de la orden que establece las bases reguladoras de la Subvención serán resueltas por
la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del Derecho.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las
que se refiere esta resolución corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de
la aplicación de las técnicas de delegación o desconcentración de la competencia, en los
términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente a la
empresa solicitante, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
Martes, 27 de julio de 2021
38604
b. Vocalías:
i. La persona que ostente la Jefatura de Sección de Programas Juveniles del Instituto
de la Juventud de Extremadura.
ii. La persona que ostente la Jefatura de Sección de Información y Documentación
Juvenil del Instituto de la Juventud de Extremadura.
iii. La persona que ostente la Jefatura de Sección de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía.
c. La Secretaría de la Comisión de Valoración será desempeñada por una persona designada entre las que tengan como función la Asesoría Jurídica de la Secretaría General
de la Consejería de Igualdad y Portavocía.
Esta Comisión solicitará cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración
de las solicitudes de ayuda presentadas.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, sección III del título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que desempeñe las
funciones de Secretaría, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas.
6. Las cuestiones que surjan en la interpretación y cumplimiento de la presente resolución
y de la orden que establece las bases reguladoras de la Subvención serán resueltas por
la Comisión de Valoración siguiendo los criterios generales de interpretación del Derecho.
Decimoquinto. Resolución del procedimiento.
1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las
que se refiere esta resolución corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de
la aplicación de las técnicas de delegación o desconcentración de la competencia, en los
términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente a la
empresa solicitante, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,