Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021062356)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete en la Ciudad para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38605
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
la beneficiaria de la misma.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con
cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que
se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Cuantía de la subvención y criterios de valoración de los proyectos.
1. La cuantía máxima de la subvención de cada proyecto será de 20.000 euros. Esta cuantía
se determinará por aplicación de los criterios de valoración y las reglas de proporcionalidad
que contienen los apartados siguientes.
2. En aplicación de los criterios de valoración establecidos en este resuelvo se elaborará un
orden de prelación por cada ámbito territorial. Se subvencionarán los dos proyectos con
mayor puntuación del orden de prelación correspondiente a cada municipio.
En el marco de la presente convocatoria, una empresa podrá recibir, como máximo, la
subvención a dos proyectos de actividades, pero, en ningún caso, una misma empresa
podrá recibir las dos subvenciones para proyectos que se vayan a desarrollar en un mismo
municipio.
Excepcionalmente, si en un municipio concreto, solamente una empresa presenta proyecto
y, a esa misma empresa, en aplicación de los diferentes criterios de valoración, le corresponde la subvención en otros proyectos presentados en otros municipios no operará el
límite máximo de dos proyectos subvencionables por empresa.
Tampoco operará el límite de dos proyectos subvencionables por empresa si, de todos
los proyectos presentados en una localidad, únicamente alcanzase la puntuación mínima
Martes, 27 de julio de 2021
38605
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
la beneficiaria de la misma.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con
cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que
se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Cuantía de la subvención y criterios de valoración de los proyectos.
1. La cuantía máxima de la subvención de cada proyecto será de 20.000 euros. Esta cuantía
se determinará por aplicación de los criterios de valoración y las reglas de proporcionalidad
que contienen los apartados siguientes.
2. En aplicación de los criterios de valoración establecidos en este resuelvo se elaborará un
orden de prelación por cada ámbito territorial. Se subvencionarán los dos proyectos con
mayor puntuación del orden de prelación correspondiente a cada municipio.
En el marco de la presente convocatoria, una empresa podrá recibir, como máximo, la
subvención a dos proyectos de actividades, pero, en ningún caso, una misma empresa
podrá recibir las dos subvenciones para proyectos que se vayan a desarrollar en un mismo
municipio.
Excepcionalmente, si en un municipio concreto, solamente una empresa presenta proyecto
y, a esa misma empresa, en aplicación de los diferentes criterios de valoración, le corresponde la subvención en otros proyectos presentados en otros municipios no operará el
límite máximo de dos proyectos subvencionables por empresa.
Tampoco operará el límite de dos proyectos subvencionables por empresa si, de todos
los proyectos presentados en una localidad, únicamente alcanzase la puntuación mínima