Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062352)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38641
4. No serán subvencionables los gastos ocasionados por:
a. Adquisición de inmovilizado.
b. A
dquisición de bienes destinados a la venta.
c. Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.
d. I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
5. C
uando en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones
de la CAEX, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establezcan
en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores en el supuesto
de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características
de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo referenciado.
Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, y hecho efectivo, mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la
entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda
concedida, una vez justificado el 100% de la subvención.
2. En todo caso, para ayudas por importe superior a 3.000 euros, para poder hacer efectivo el
pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se
halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social.
Martes, 27 de julio de 2021
38641
4. No serán subvencionables los gastos ocasionados por:
a. Adquisición de inmovilizado.
b. A
dquisición de bienes destinados a la venta.
c. Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.
d. I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
5. C
uando en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones
de la CAEX, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establezcan
en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores en el supuesto
de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características
de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo referenciado.
Decimocuarto. Pago de la ayuda.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, y hecho efectivo, mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la
entidad beneficiaria en su solicitud y dada de alta en el sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda
concedida, una vez justificado el 100% de la subvención.
2. En todo caso, para ayudas por importe superior a 3.000 euros, para poder hacer efectivo el
pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se
halla al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social.