Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062352)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38642
3. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinto. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de
las cantidades abonadas, previa audiencia a la entidad interesada, pudiendo incorporarse
al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las
causas del reintegro.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en
el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las
obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el resuelve duodécimo y en el
resto de disposiciones de la presente convocatoria. En estos casos, procederá la pérdida
del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando
el cumplimiento por el beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado el gasto y el pago de,
al menos, el 60% de las cantidades percibidas.
4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles.
6. E
l reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.
Martes, 27 de julio de 2021
38642
3. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
Decimoquinto. Reintegro de la ayuda.
1. El órgano concedente podrá declarar la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de
las cantidades abonadas, previa audiencia a la entidad interesada, pudiendo incorporarse
al expediente, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las
causas del reintegro.
2. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas las que resulten aplicables de las contenidas en
el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las
obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el resuelve duodécimo y en el
resto de disposiciones de la presente convocatoria. En estos casos, procederá la pérdida
del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando
el cumplimiento por el beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado el gasto y el pago de,
al menos, el 60% de las cantidades percibidas.
4. En el caso de que el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como
la exigencia del interés de demora correspondiente.
5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten
exigibles.
6. E
l reintegro conllevará la obligación del beneficiario de restituir la ayuda concedida con los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.