Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2021062352)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38640
tidades beneficiarias por motivo de la realización del evento subvencionado y se hallen
efectivamente pagados.
2. Serán elegibles como gastos a subvencionar los siguientes conceptos:
a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de
Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio. Si fueran gastos colectivos, en ningún caso podrán superar la cuantía que resulte
de multiplicar el número de participantes por el importe de las cuantías máximas que
establece la Junta de Extremadura para su personal anteriormente mencionadas.
b. G
astos de publicidad y difusión propios de la actividad.
c. Seguros de responsabilidad civil y seguros de accidentes deportivos.
d. G
astos médicos.
e. Honorarios de jueces y árbitros.
f. C
ánones y derechos de la prueba.
g. G
astos de comunicación.
h. Material deportivo.
i. Trofeos y medallas.
j. Premios en metálico, hasta un límite del 20% de la ayuda concedida.
k. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20% de la ayuda concedida.
l. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente
(nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).
m. M
aterial fungible utilizado durante el desarrollo del evento.
n. Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20% de la ayuda otorgada.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Martes, 27 de julio de 2021
38640
tidades beneficiarias por motivo de la realización del evento subvencionado y se hallen
efectivamente pagados.
2. Serán elegibles como gastos a subvencionar los siguientes conceptos:
a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de
Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio. Si fueran gastos colectivos, en ningún caso podrán superar la cuantía que resulte
de multiplicar el número de participantes por el importe de las cuantías máximas que
establece la Junta de Extremadura para su personal anteriormente mencionadas.
b. G
astos de publicidad y difusión propios de la actividad.
c. Seguros de responsabilidad civil y seguros de accidentes deportivos.
d. G
astos médicos.
e. Honorarios de jueces y árbitros.
f. C
ánones y derechos de la prueba.
g. G
astos de comunicación.
h. Material deportivo.
i. Trofeos y medallas.
j. Premios en metálico, hasta un límite del 20% de la ayuda concedida.
k. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20% de la ayuda concedida.
l. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente
(nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).
m. M
aterial fungible utilizado durante el desarrollo del evento.
n. Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20% de la ayuda otorgada.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.