Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

38522

Artículo 3. Modalidad y forma de concesión.
1. El procedimiento para la resolución de las subvenciones establecidas en la presente orden
es el de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a los artículos 22.2 y 29
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se recurre a esta figura a fin de posibilitar que cualquier
Ayuntamiento que cumpla con los requisitos, con independencia de los medios a su disposición, pueda atender debidamente el evidente interés público inherente a la culminación
de los procedimientos de adecuación del Planeamiento General a la realidad municipal así
como al marco normativo aplicable.
2. Mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, que será publicada en la Base de datos
de Subvenciones nacional y en el Diario Oficial de Extremadura junto al extracto previsto
en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se iniciará, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones
realizadas al amparo de la presente Orden.
La resolución de convocatoria determinará la fecha de inicio, el periodo de vigencia, el límite de los créditos asignados para este tipo de subvención, las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas totales previstas inicialmente, que podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. En la misma se podrán reajustar
o modular los porcentajes de la subvención a abonar en cada hito de los establecidos en
el artículo 6, con objeto de optimizar los créditos disponibles en ese momento, sin afectar
en todo caso al montante total de la subvención.
3. Las solicitudes se atenderán en orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos
Ayuntamientos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la presente orden
hasta agotar el crédito presupuestario.
4. D
 e agotarse el crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
Anuncio de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones, y se determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes presentadas con
posterioridad.
5. La resolución de concesión de la subvención establecerá la cuantía de la subvención concedida, los trabajos y las actividades amparados por la misma, los hitos a los que se irán
asociando los distintos pagos, así como cuantas condiciones particulares se estimen convenientes de cara a garantizar el posterior desarrollo y control de los trabajos.