Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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6. Las entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en
lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o por cualquier otra
causa que impida la ejecución de los trabajos.
Artículo 4. Actividad y Gastos Subvencionables.
1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable la contratación de las asistencias
técnicas precisas para la realización de los trabajos siguientes:
a) Redacción de Estudios de Inundabilidad.
b) Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Inicialmente por el
Pleno del Ayuntamiento.
c) Asistencia a la tramitación de un Plan General Municipal Aprobado Provisionalmente
por el Pleno del Ayuntamiento.
Consistiendo en los trabajos necesarios para llevar hasta la Aprobación Definitiva por la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de un Plan General
Municipal acogido a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/2018.
El contenido mínimo de los citados documentos, así como la tramitación necesaria para alcanzar su aprobación definitiva, se adecuará a lo previsto tanto a nivel legal (artículos 70,
75 y 77 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, y artículos 40 a 46 y 58 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
concordantes) como reglamentario (artículos 40 a 51 del Decreto 7/2007, de 23 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y concordantes).
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7, 8 y 67 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
los Planes Generales Municipales deberán ser elaborados con integración de la perspectiva de
género, incorporando en su Memoria de Información datos desagregados por sexo, y abordando en su Memoria Justificativa el análisis de impacto de género de la ordenación propuesta.
2. La contratación de los servicios profesionales precisos para la realización de los trabajos
objeto de subvención deberá adecuarse a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así
como a la normativa que rige la contratación en el sector público, particularmente la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de Sector Público, en relación con lo establecido
en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de Sector Público.