Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38521
Artículo 2. Entidades beneficiarias, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada
1. P
odrán beneficiarse de estas ayudas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes,
según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria, y cuyos Planes Generales Municipales puedan
completar su tramitación hasta su aprobación definitiva de acuerdo al supuesto previsto en
la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos cuyos Planes
Generales Municipales se hayan Aprobado Provisionalmente y/o Definitivamente a partir
de la fecha de finalización de la convocatoria de ayudas realizada mediante la Orden de 5
de julio de 2018, que puedan continuar tramitándose al amparo de la citada disposición
transitoria, y siempre que cumplan las limitaciones de población del párrafo anterior.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que habiendo
sido beneficiarios de subvenciones similares en los convenios o convocatorias realizadas
los años 2016, 2017 o 2018, no hayan cumplido con la programación prevista, por causas
imputables a la tramitación administrativa del PGM, siempre que acrediten previamente el
reintegro de las subvenciones correspondientes y estén actualmente en el supuesto previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.
2. Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes podrán, igualmente, solicitar la ayuda correspondiente a la “Redacción de Estudios de Inundabilidad” cuando la realización de dicho
estudio venga impuesto por las condiciones emanadas de Informes Sectoriales emitidos
durante la tramitación del Plan General Municipal del municipio.
3. N
o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, de conformidad
con el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de los municipios interesados de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario se realizará mediante la presentación de la declaración responsable incluida en
el anexo II de esta orden.
4. Atendiendo al objeto de la presente orden, y conforme al artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, los ayuntamientos beneficiarios podrán contratar con terceros la realización
de la totalidad de la actividad subvencionada.
Martes, 27 de julio de 2021
38521
Artículo 2. Entidades beneficiarias, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada
1. P
odrán beneficiarse de estas ayudas los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes,
según los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria, y cuyos Planes Generales Municipales puedan
completar su tramitación hasta su aprobación definitiva de acuerdo al supuesto previsto en
la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos cuyos Planes
Generales Municipales se hayan Aprobado Provisionalmente y/o Definitivamente a partir
de la fecha de finalización de la convocatoria de ayudas realizada mediante la Orden de 5
de julio de 2018, que puedan continuar tramitándose al amparo de la citada disposición
transitoria, y siempre que cumplan las limitaciones de población del párrafo anterior.
Así mismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos Ayuntamientos que habiendo
sido beneficiarios de subvenciones similares en los convenios o convocatorias realizadas
los años 2016, 2017 o 2018, no hayan cumplido con la programación prevista, por causas
imputables a la tramitación administrativa del PGM, siempre que acrediten previamente el
reintegro de las subvenciones correspondientes y estén actualmente en el supuesto previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.
2. Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes podrán, igualmente, solicitar la ayuda correspondiente a la “Redacción de Estudios de Inundabilidad” cuando la realización de dicho
estudio venga impuesto por las condiciones emanadas de Informes Sectoriales emitidos
durante la tramitación del Plan General Municipal del municipio.
3. N
o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, de conformidad
con el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de los municipios interesados de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario se realizará mediante la presentación de la declaración responsable incluida en
el anexo II de esta orden.
4. Atendiendo al objeto de la presente orden, y conforme al artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, los ayuntamientos beneficiarios podrán contratar con terceros la realización
de la totalidad de la actividad subvencionada.