Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143

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Martes, 27 de julio de 2021

de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. En concreto, con especial incidencia en la Ley Autonómica y
en su artículo 3 “Principios generales”, artículo 5 “Disposiciones generales”, artículo 6 “De la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, artículo 21 “De transversalidad
de género”, artículo 22 “Desarrollo del principio de interseccionalidad”, artículo 27 “Lenguaje
no sexista”, artículo 28 “De estadísticas e investigaciones con perspectiva de género”, artículo
29 “Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados”, y artículo 31 “Ayudas
y subvenciones”. En este mismo sentido el artículo 7 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, establece qué funciones corresponden a las entidades locales en materia de igualdad, y respecto
a los planes territoriales de ámbito local, el artículo 8 determina que:
“Las entidades locales podrán establecer planes territoriales de carácter integral que tengan por objeto hacer efectiva la igualdad de género en su territorio”
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículo 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la realización de los trabajos de asistencia técnica a la tramitación de aquellos Planes Generales Municipales (PGM) que se encuentren al amparo de lo previsto en la
disposición transitoria cuarta “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta Ley” de la Ley 11/2018, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), según queda su redacción
tras la modificación operada por el Decreto-ley 10/2020; igualmente, se contemplan los
trabajos de Redacción de Estudios de Inundabilidad que, de manera independiente o complementaria a los anteriores puedan resultar necesarios durante la tramitación de un Plan
General Municipal.
2. A los efectos de la presente orden y de las normas que lo desarrollen, se entenderá por
“Plan General Municipal” el instrumento de planeamiento cuya finalidad es definir la ordenación urbanística en la totalidad del correspondiente término, según queda establecido en
el artículo 69 “Planes generales municipales: función”, en el artículo 70 “Planes generales
municipales: contenido”, y concordantes, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura.