Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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toria cuarta de la Ley 11/2018. Atendiendo a ello, y adecuándose a las previsiones de la Ley
8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (que modificó de forma importante la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la comunidad Autónoma de Extremadura) fue redactada y aprobada la Orden de 15 de
mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 96, de 20 de mayo de 2020).
Muy breve fue la vida útil de esta orden, pues el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de
medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del
territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar
los efectos negativos de la COVID-19 (publicado en DOE n.º 99, de 25 de mayo), en el apartado 15 del artículo 1, modificó la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018.
Así, mientras en su redacción original la disposición transitoria cuarta establecía que:
Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de
dos años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia.
En su redacción final, tras la entrada en vigor del Decreto-ley 10/2020, el plazo de dos años
pasó a ser de cuatro, haciendo inútil la programación establecida en la Orden de 15 de mayo
de 2020. Adecuar los hitos de cumplimiento de las subvenciones concedidas para la Tramitación de los Planes Generales Municipales a dicho cambio es el objeto de la presente Orden.
De manera adicional, atendiendo a que no se realizaron convocatorias de las subvenciones en
los años 2019 ni 2020, se recoge la mecánica a seguir para abonar aquellos trabajos susceptibles de ser subvencionados, pero que hayan sido realizados con antelación a la convocatoria
que seguirá a la presente orden. Se pretende con esto atenuar en lo posible el perjuicio que
a las arcas municipales pueda generar la falta de dichas convocatorias, así como facilitar que
los procesos de contratación, redacción y tramitación se realicen de manera continua.
En lo demás, la presente orden resulta similar, con algunos reajustes y actualizaciones a la
de 15 de mayo de 2020.
Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular en los mandatos