Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38537
i. Si el incumplimiento se debiera a la inobservancia de las clausulas relativas al
destino de los fondos, se deberán restituir la totalidad de los importes.
ii. Si el incumplimiento del plazo fijado para la Aprobación Provisional se debiera a la
imposibilidad de obtener en plazo los informes sectoriales favorables preceptivos
correspondientes a dicha Fase, se minorarán los importes asociados a la misma
de manera proporcional a su grado de ejecución. En cualquier otro caso se deberá
restituir la totalidad de los importes abonados en la subvención.
iii. Si no se cumpliera el plazo fijado para la Aprobación Definitiva por la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, pero el PGM acabara obteniendo la misma al amparo de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, la cuantía
asociada a la última fase de la subvención se minorará de manera proporcional
al tiempo, (medido en meses), en que se supere el mismo, considerando que 12
meses supondrán la pérdida del 100% de dicho importe. En cualquier otro caso
se deberá restituir la totalidad de los importes abonados en la subvención.
c) La renuncia a la subvención por la entidad beneficiaria.
En caso de renuncia a la subvención por la entidad beneficiaria se deberán restituir la
totalidad de los importes abonados en la subvención.
En todo caso, los efectos de la subvención sobre las actuaciones promovidas y solicitadas
al amparo del mismo y durante su vigencia, permanecerán con independencia de la extinción de la subvención.
Artículo 17. Deber de colaboración.
1. C
onforme al artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los municipios beneficiarios y
los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación estarán obligados
a prestar colaboración a la Administración Pública y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta
de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos para la Revocación y el Reintegro, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 18. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en
esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y normativa
Martes, 27 de julio de 2021
38537
i. Si el incumplimiento se debiera a la inobservancia de las clausulas relativas al
destino de los fondos, se deberán restituir la totalidad de los importes.
ii. Si el incumplimiento del plazo fijado para la Aprobación Provisional se debiera a la
imposibilidad de obtener en plazo los informes sectoriales favorables preceptivos
correspondientes a dicha Fase, se minorarán los importes asociados a la misma
de manera proporcional a su grado de ejecución. En cualquier otro caso se deberá
restituir la totalidad de los importes abonados en la subvención.
iii. Si no se cumpliera el plazo fijado para la Aprobación Definitiva por la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, pero el PGM acabara obteniendo la misma al amparo de la Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, la cuantía
asociada a la última fase de la subvención se minorará de manera proporcional
al tiempo, (medido en meses), en que se supere el mismo, considerando que 12
meses supondrán la pérdida del 100% de dicho importe. En cualquier otro caso
se deberá restituir la totalidad de los importes abonados en la subvención.
c) La renuncia a la subvención por la entidad beneficiaria.
En caso de renuncia a la subvención por la entidad beneficiaria se deberán restituir la
totalidad de los importes abonados en la subvención.
En todo caso, los efectos de la subvención sobre las actuaciones promovidas y solicitadas
al amparo del mismo y durante su vigencia, permanecerán con independencia de la extinción de la subvención.
Artículo 17. Deber de colaboración.
1. C
onforme al artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los municipios beneficiarios y
los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación estarán obligados
a prestar colaboración a la Administración Pública y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta
de Extremadura.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos para la Revocación y el Reintegro, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 18. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en
esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y normativa