Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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2. A
 demás de las indicadas en el apartado anterior, los ayuntamientos beneficiarios deberán
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Dotarse, o haberse dotado, de la Asistencia Técnica necesaria para la tramitación del
Plan General Municipal de dicha localidad.
b) Realizar el abono correspondiente al gasto asignado según el desglose por anualidades
que se establezca en la Resolución de concesión de la subvención.
c) Colaborar, en el ámbito de sus competencias, con el Equipo Redactor del Plan General
Municipal mostrando la máxima diligencia a fin de facilitar el cumplimiento de los plazos
de ejecución establecidos en la resolución.
d) Promover e incentivar la participación ciudadana durante la redacción y tramitación del
instrumento de planeamiento objeto de la subvención, para lo que se realizarán actuaciones que faciliten la implicación de mujeres y hombres.
e) Convocar la Comisión de Seguimiento atendiendo a las condiciones establecidas en la
correspondiente resolución.
Artículo 16. Incumplimiento, extinción, resolución de la subvención. Graduación de
las resoluciones de incumplimiento.
El incumplimiento de alguna de las estipulaciones o condiciones de la presente subvención
se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 16 o) y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sobre reintegro de subvenciones.
Son causas de extinción de la subvención:
a) El cumplimiento total de su objeto.
Se entenderá cumplida cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos de la
misma y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
b) La resolución por incumplimiento.
En el supuesto de que el Ayuntamiento beneficiario incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en la presente orden (cláusulas, destino de los fondos, o plazos de
ejecución parciales o total) la Consejería con competencias en materia de Urbanismo,
mediante la oportuna resolución de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a
la subvención, estableciendo la obligación de devolución de los fondos aportados aplicando los siguientes criterios basados en el principio de proporcionalidad: