Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
 os Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en la presente orden, en la resolución de concesión y las establecidas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo:
a) Ejecutar, o haber ejecutado, la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, así como a cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social. Los documentos indicados serán consultados o recabados de oficio
por el órgano gestor, presumiéndose la autorización al efecto por la mera presentación
de la solicitud, salvo que se deniegue expresamente el consentimiento en la misma,
en cuyo caso deberá aportarse por el Ayuntamiento interesado; todo ello conforme al
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.