Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38534
Artículo 13. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades
percibidas.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto la entidad
beneficiaria en la presente orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión, o por
las causas expresamente establecidas en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, procederá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.
2. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la
Dirección General con competencias en materia de Urbanismo, y se seguirá conforme al
artículo 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las cantidades a reintegrar
tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su
cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril.
4. La resolución que, en su caso, recaiga en el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y reintegro, pondrá fin a la vía administrativa.
5. U
na vez sea firme la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho a la subvención
y el reintegro de las cantidades percibidas, se dará traslado a la Consejería con competencias en materias de hacienda, a efectos de recaudación de estas cantidades.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Conforme se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en las ayudas y subvenciones han de regir los principios de publicidad y transparencia. Por ello, las subvenciones que se concedan, conforme a los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, y conforme al artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se remitirán para su publicación en la página web de la Intervención
General del Estado y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo y de acuerdo con
el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, deberá
publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
En todo lo relacionado con la publicidad de estas ayudas y subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 27.1 y 27.3 de lenguaje e imagen no sexista de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Martes, 27 de julio de 2021
38534
Artículo 13. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades
percibidas.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto la entidad
beneficiaria en la presente orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión, o por
las causas expresamente establecidas en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, procederá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora correspondientes calculados desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.
2. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la
Dirección General con competencias en materia de Urbanismo, y se seguirá conforme al
artículo 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las cantidades a reintegrar
tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su
cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril.
4. La resolución que, en su caso, recaiga en el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y reintegro, pondrá fin a la vía administrativa.
5. U
na vez sea firme la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho a la subvención
y el reintegro de las cantidades percibidas, se dará traslado a la Consejería con competencias en materias de hacienda, a efectos de recaudación de estas cantidades.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Conforme se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en las ayudas y subvenciones han de regir los principios de publicidad y transparencia. Por ello, las subvenciones que se concedan, conforme a los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, y conforme al artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se remitirán para su publicación en la página web de la Intervención
General del Estado y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo y de acuerdo con
el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, deberá
publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
En todo lo relacionado con la publicidad de estas ayudas y subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 27.1 y 27.3 de lenguaje e imagen no sexista de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.