Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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5. E
 l plazo para aportar las justificaciones necesarias para el abono de las distintas fases en
ningún caso podrá superar el plazo máximo de 3 meses desde que fuera posible su pago,
ni implicar que el abono de las actuaciones se realice en anualidades distintas a aquellas
previstas en la programación. El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará
la pérdida del derecho al cobro del importe asociado a la respectiva fase.
6. Si tras el proceso de Contratación del Equipo Redactor encargado de la realización de los
trabajos, resultara una adjudicación por un importe de los gastos a subvencionar inferior al
previsto en el artículo 5 de las presentes bases, será necesario un reajuste de las cuantías
previstas y la baja realizada se repercutirá minorando de manera proporcional los distintos
pagos establecidos en la resolución.
7. L
 os Ayuntamientos beneficiarios quedarán exentos de la obligación de constituir garantía
por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición adicional cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y conforme al artículo 21.1 a) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 12. Límites y compatibilidad de las ayudas.
1. L
 a subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la
suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La subvención no podrá actuar como complemento de Convenios vigentes establecidos con
la Consejería con competencias en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la
Junta de Extremadura, o de subvenciones concedidas en virtud de las Órdenes de 18 de
agosto de 2017 (DOE n.º 168, de 31 de agosto) o de 5 de julio de 2018 (DOE n.º 136, de
13 de julio).
3. El Ayuntamiento solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.
4. En tanto el importe de la subvención otorgada depende exclusivamente de la población del
municipio y de los trámites restantes para que el Plan General Municipal alcance la Aprobación Definitiva en CUOTEX, sólo la variación de uno de estos parámetros permitirá justificar
la modificación de la Resolución de la Concesión.