Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

38532

La resolución estimatoria que en su caso se dicte, determinará la cuantía de la subvención
concedida, así como las condiciones de obligado cumplimiento por la entidad beneficiaria,
junto con las disposiciones de la presente orden y de la convocatoria. La falta de notificación de la resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los ayuntamientos interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. C
 ontra la resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso de alzada
ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo, en los
términos previstos en el artículo 101 de la citada ley y en los preceptos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.
1. L
 as justificaciones de gastos y pagos se efectuará mediante presentación de Certificación
emitida por quien ostente la titularidad de la Secretaría/Intervención del Ayuntamiento beneficiario, en la que se haga constar la acción realizada y su coste, así como que se refiere
exclusivamente a gastos previstos en el artículo 4 de la presente orden, efectivamente
realizados, pagados y acreditados mediante facturas y documentos contables de valor
probatorio equivalente.
2. En cualquier caso la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
3. Deberá entregarse copia a la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo
de los documentos técnicos generados por el Equipo Redactor sobre los que recaiga aprobación municipal, tanto en soporte papel (debidamente diligenciado), como digital (entrega
tanto de ficheros editables, como en formato *.pdf), así como Memoria detallada de los
procesos de participación pública llevados a cabo, con indicación de índice de participación
registrado desagregados por sexo y en porcentaje sobre su población. La documentación
entregada pasará a ser propiedad de la Administración Autonómica, que quedará autorizada para realizar cuantas tareas de archivo, edición y difusión estime convenientes.
4. Una vez reconocido el derecho a la subvención mediante resolución emitida por el órgano
competente se procederá a abonar los pagos atendiendo a las fases e hitos establecidos en
el artículo 6 y especificados en la correspondiente Resolución.