Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

38531

la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo establecido en el anexo II.
5. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas,
cuando alguno de los documentos requeridos ya se encontrasen en poder de cualquier Administración Pública, el ayuntamiento solicitante estará exento de presentarlo siempre que
se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación íntegra de las bases reguladoras.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento, y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General con competencias en materia de Urbanismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir
a la entidad solicitante cualquier otro documento, informe o datos complementarios, para
resolver sobre la solicitud presentada.
2. Puesto que se trata de una convocatoria abierta mediante concesión directa, y atendiendo a
lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no se constituirá Comisión
de Valoración.
3. El personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo
comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación.
4. E
 l procedimiento será resuelto y notificado por quien ostente la titularidad de la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo en el plazo máximo
de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.