Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
38538
Martes, 27 de julio de 2021
de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, y demás normativa autonómica
que le resulta aplicable; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición transitoria única.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que
se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 115/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general
a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tramitarán y resolverán de
acuerdo al mismo.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 15 de mayo de 2020, por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción
y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE n.º 96, de 20 de mayo de 2020.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General con competencias en materia
de urbanismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 20 de julio de 2021.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
38538
Martes, 27 de julio de 2021
de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, y demás normativa autonómica
que le resulta aplicable; así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición transitoria única.
La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que
se inicien después de su entrada en vigor. Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 115/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión
de subvenciones para la redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general
a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tramitarán y resolverán de
acuerdo al mismo.
Disposición derogatoria única.
Quedan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 15 de mayo de 2020, por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la redacción
y tramitación de instrumentos de planeamiento general a los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE n.º 96, de 20 de mayo de 2020.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a quien ejerza la titularidad de la Secretaría General con competencias en materia
de urbanismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 20 de julio de 2021.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL