Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38529
2. Antes de la expiración del plazo de ejecución establecido para cada hito en la Resolución de
Concesión de la Subvención, los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de prórrogas,
que podrán ser acordadas por la Consejería con competencias en materia de Urbanismo,
previo informe de la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse para analizar el estado
de los trabajos. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes con
respecto al plazo de vencimiento previsto inicialmente, a fin de que la Consejería pueda
organizar sus trabajos debidamente. De concederse, no podrá suponer, en ningún caso,
un aumento del plazo de ejecución superior al 50% del inicialmente previsto para el hito
considerado.
La ampliación, mediante prórroga, del plazo previsto para la ejecución de una fase o hito,
implicará la prórroga automática en idéntico periodo de tiempo de los límites establecidos
para las fases siguientes y el correspondiente reajuste de las anualidades afectadas.
3. En ningún caso se podrán conceder prórrogas que supongan el incumplimiento del plazo
previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/2018 para la Aprobación Definitiva del PGM, atendiendo a su redacción tras la Modificación operada por el Decreto Ley
10/2020.
Artículo 9. Solicitudes, plazo y documentación.
1. L
as solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el anexo I, y una vez cumplimentadas en todos sus extremos, serán suscritas por el Alcalde-Presidente o AlcaldesaPresidenta, e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo. El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la sede
electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet:
http://sede.juntaex.es.
2. Se presentarán por medios electrónicos, junto con la documentación necesaria conforme
a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. La Resolución de Convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que
deberá comprender como mínimo 20 días naturales contados desde el día siguiente a la
publicación de misma en el Diario Oficial de Extremadura, o hasta agotarse el crédito presupuestario. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación
de solicitudes no podrá exceder de un año.
Martes, 27 de julio de 2021
38529
2. Antes de la expiración del plazo de ejecución establecido para cada hito en la Resolución de
Concesión de la Subvención, los Ayuntamientos podrán solicitar la concesión de prórrogas,
que podrán ser acordadas por la Consejería con competencias en materia de Urbanismo,
previo informe de la Comisión de Seguimiento, que deberá reunirse para analizar el estado
de los trabajos. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de un mes con
respecto al plazo de vencimiento previsto inicialmente, a fin de que la Consejería pueda
organizar sus trabajos debidamente. De concederse, no podrá suponer, en ningún caso,
un aumento del plazo de ejecución superior al 50% del inicialmente previsto para el hito
considerado.
La ampliación, mediante prórroga, del plazo previsto para la ejecución de una fase o hito,
implicará la prórroga automática en idéntico periodo de tiempo de los límites establecidos
para las fases siguientes y el correspondiente reajuste de las anualidades afectadas.
3. En ningún caso se podrán conceder prórrogas que supongan el incumplimiento del plazo
previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 11/2018 para la Aprobación Definitiva del PGM, atendiendo a su redacción tras la Modificación operada por el Decreto Ley
10/2020.
Artículo 9. Solicitudes, plazo y documentación.
1. L
as solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el anexo I, y una vez cumplimentadas en todos sus extremos, serán suscritas por el Alcalde-Presidente o AlcaldesaPresidenta, e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Urbanismo. El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la sede
electrónica corporativa de la Junta de Extremadura que se ubica en la dirección de internet:
http://sede.juntaex.es.
2. Se presentarán por medios electrónicos, junto con la documentación necesaria conforme
a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. La Resolución de Convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que
deberá comprender como mínimo 20 días naturales contados desde el día siguiente a la
publicación de misma en el Diario Oficial de Extremadura, o hasta agotarse el crédito presupuestario. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación
de solicitudes no podrá exceder de un año.