Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38528
c) Vocales:
i. Quien ejerza la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de
Urbanismo de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo de la Junta
de Extremadura, o persona en quien delegue.
ii. El personal Técnico Municipal que ejerza la Dirección de la Oficina de Gestión Urbanística que preste servicio al municipio, o persona en quien deleguen.
iii. Una persona en representación del Ayuntamiento.
iv. El Equipo Redactor encargado de la realización de las labores de redacción y tramitación del Plan General Municipal, con voz pero sin voto.
3. La Comisión de Seguimiento respetará la paridad en su composición, conforme establece
el artículo 29, de la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
4. Constituida por el Ayuntamiento la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la
misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de
funcionamiento, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a que se alude en el párrafo precedente, deberá encargarse de la evaluación del
cumplimiento de los plazos de ejecución de los distintos hitos establecidos en la subvención, así como la posible necesidad de solicitar prórrogas para ampliar los mismos.
6. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse previa convocatoria realizada por quien ejerza
la Presidencia, bien por iniciativa propia o a petición de cualquier otro miembro, con una
antelación mínima de un mes, y, en todo caso, cuando haya de informar sobre una solicitud
de Prórroga conforme a lo previsto en el apartado anterior. Las reuniones se desarrollarán
bien en las instalaciones que el Ayuntamiento asigne al efecto, bien de manera telemática.
7. Cuando la totalidad del objeto de la subvención haya sido ejecutado con anterioridad a la
resolución de Concesión de la misma, no será necesaria la constitución de la Comisión de
Seguimiento regulada en el presente artículo.
Artículo 8. Plazos de ejecución. Prórrogas.
1. Los plazos de ejecución quedarán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo
6 de las presentes bases reguladoras.
Martes, 27 de julio de 2021
38528
c) Vocales:
i. Quien ejerza la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de
Urbanismo de la Consejería con competencias en materia de Urbanismo de la Junta
de Extremadura, o persona en quien delegue.
ii. El personal Técnico Municipal que ejerza la Dirección de la Oficina de Gestión Urbanística que preste servicio al municipio, o persona en quien deleguen.
iii. Una persona en representación del Ayuntamiento.
iv. El Equipo Redactor encargado de la realización de las labores de redacción y tramitación del Plan General Municipal, con voz pero sin voto.
3. La Comisión de Seguimiento respetará la paridad en su composición, conforme establece
el artículo 29, de la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
4. Constituida por el Ayuntamiento la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la
misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de
funcionamiento, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Sin perjuicio de lo que determinen las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento a que se alude en el párrafo precedente, deberá encargarse de la evaluación del
cumplimiento de los plazos de ejecución de los distintos hitos establecidos en la subvención, así como la posible necesidad de solicitar prórrogas para ampliar los mismos.
6. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse previa convocatoria realizada por quien ejerza
la Presidencia, bien por iniciativa propia o a petición de cualquier otro miembro, con una
antelación mínima de un mes, y, en todo caso, cuando haya de informar sobre una solicitud
de Prórroga conforme a lo previsto en el apartado anterior. Las reuniones se desarrollarán
bien en las instalaciones que el Ayuntamiento asigne al efecto, bien de manera telemática.
7. Cuando la totalidad del objeto de la subvención haya sido ejecutado con anterioridad a la
resolución de Concesión de la misma, no será necesaria la constitución de la Comisión de
Seguimiento regulada en el presente artículo.
Artículo 8. Plazos de ejecución. Prórrogas.
1. Los plazos de ejecución quedarán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo
6 de las presentes bases reguladoras.