Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. Subvenciones. (2021050137)
Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la tramitación de instrumentos de planeamiento general a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38527
ii. Para las subvenciones concedidas a la Asistencia a la tramitación de un PGM Aprobado Inicialmente, se abonará un 35% a la realización de la Aprobación Provisional, y
el 35% restante tras la Aprobación Definitiva.
Cuando se trate de un Plan General Municipal Aprobado Provisionalmente, pero que
vaya a ser revisado en sus determinaciones, Aprobado Provisionalmente por 2ª vez
y expuesto de nuevo al público, se abonará un 35% a la realización de la 2ª Aprobación Provisional y el 35% restante tras la Aprobación Definitiva.
iii. Para las subvenciones concedidas a la Asistencia a la tramitación de un PGM Aprobado Provisionalmente, el 70% restante se abonará tras la Aprobación Definitiva
del PGM por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(CUOTEX).
La justificación de la ejecución del hito y del abono del 100% de los gastos asociados al
mismo serán requisitos indispensables para entender cumplido el objeto del mismo.
4. L
a resolución de concesión de la subvención especificará, atendiendo a cada caso, el calendario previsto, tanto para la ejecución de los trabajos como para la realización de los
distintos pagos de la subvención.
Cuando alguno de los hitos antes señalados haya sido ejecutado con anterioridad a la concesión de la subvención, la resolución adecuará el calendario de pagos y de realización de
los trabajos atendiendo a lo ya realizado.
5. Con independencia de los plazos e hitos establecidos para el desarrollo de los trabajos
amparados en la subvención, en la redacción y tramitación de los Planes Generales Municipales realizados al amparo de la misma se deberá dar cumplimiento, en todo caso, a lo
previsto al efecto tanto a nivel legal como reglamentario.
Artículo 7. Comisión de seguimiento.
1. C
ada Ayuntamiento beneficiario deberá constituir una Comisión de Seguimiento, que quedará encargada de velar por el correcto desarrollo de los trabajos de redacción y tramitación del Plan General Municipal, así como de analizar cualquier incidencia que pudiera
afectar al cumplimiento de las actividades objeto de subvención.
2. D
icha comisión se integrará inicialmente por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
b) Secretaría: Titular de la Secretaría del Ayuntamiento o empleado público o empleada
pública en quien delegue, con voz pero sin voto.
Martes, 27 de julio de 2021
38527
ii. Para las subvenciones concedidas a la Asistencia a la tramitación de un PGM Aprobado Inicialmente, se abonará un 35% a la realización de la Aprobación Provisional, y
el 35% restante tras la Aprobación Definitiva.
Cuando se trate de un Plan General Municipal Aprobado Provisionalmente, pero que
vaya a ser revisado en sus determinaciones, Aprobado Provisionalmente por 2ª vez
y expuesto de nuevo al público, se abonará un 35% a la realización de la 2ª Aprobación Provisional y el 35% restante tras la Aprobación Definitiva.
iii. Para las subvenciones concedidas a la Asistencia a la tramitación de un PGM Aprobado Provisionalmente, el 70% restante se abonará tras la Aprobación Definitiva
del PGM por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(CUOTEX).
La justificación de la ejecución del hito y del abono del 100% de los gastos asociados al
mismo serán requisitos indispensables para entender cumplido el objeto del mismo.
4. L
a resolución de concesión de la subvención especificará, atendiendo a cada caso, el calendario previsto, tanto para la ejecución de los trabajos como para la realización de los
distintos pagos de la subvención.
Cuando alguno de los hitos antes señalados haya sido ejecutado con anterioridad a la concesión de la subvención, la resolución adecuará el calendario de pagos y de realización de
los trabajos atendiendo a lo ya realizado.
5. Con independencia de los plazos e hitos establecidos para el desarrollo de los trabajos
amparados en la subvención, en la redacción y tramitación de los Planes Generales Municipales realizados al amparo de la misma se deberá dar cumplimiento, en todo caso, a lo
previsto al efecto tanto a nivel legal como reglamentario.
Artículo 7. Comisión de seguimiento.
1. C
ada Ayuntamiento beneficiario deberá constituir una Comisión de Seguimiento, que quedará encargada de velar por el correcto desarrollo de los trabajos de redacción y tramitación del Plan General Municipal, así como de analizar cualquier incidencia que pudiera
afectar al cumplimiento de las actividades objeto de subvención.
2. D
icha comisión se integrará inicialmente por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
b) Secretaría: Titular de la Secretaría del Ayuntamiento o empleado público o empleada
pública en quien delegue, con voz pero sin voto.