Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38493
h) Desempeñar funciones ejecutivas y de supervisión en materia presupuestaria, contable,
organizativa y de control financiero, sin contravenir las directrices y acuerdos adoptados
por el Pleno.
i) Ejercer cuantas otras funciones que el Pleno del C.R. acuerde, sin contravenir el régimen
de delegación de las funciones del Pleno establecidas en el Reglamento.
2. La persona que ostente la Presidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su
baja como vocal electo.
Artículo 7. La Vicepresidencia.
1. Son funciones de la Vicepresidencia las correspondientes a la Presidencia, en ausencia de
la misma.
2. En caso de vacancia de la Presidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la
Vicepresidencia deberá realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno, en un plazo
máximo de un mes, para nombrar una nueva Presidencia.
3. En caso de vacancia de la Presidencia y la Vicepresidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la persona de mayor edad titular de una vocalía asumirá las funciones
de la Presidencia, debiendo realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno en el plazo
máximo de un mes para la elección de las personas que ostentarán la Presidencia y la Vicepresidencia. En su caso, el mandato de la persona que ocupe la Presidencia será solo por
el tiempo que le restara a la persona sustituida.
4. La persona que ostente la Vicepresidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga
su baja como vocal electo.
Artículo 8. La Secretaría.
1. El C.R nombrará entre los vocales a una persona que tendrá el cargo de la secretaría y
dependerá directamente del pleno.
2. E
l cargo no tiene una duración definida, por lo que finalizará en el desempeño de sus funciones por dimisión, incapacidad para el desempeño del mismo, fallecimiento o cese por el
Pleno.
3. En el caso de ausencia temporal, la persona al cargo de la Secretaría podrá ser sustituida
por otra persona distinta a la que ocupe la Presidencia o Vicepresidencia. En caso de fallecimiento, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo, o cese, se procederá a designar
a una nueva persona.
Martes, 27 de julio de 2021
38493
h) Desempeñar funciones ejecutivas y de supervisión en materia presupuestaria, contable,
organizativa y de control financiero, sin contravenir las directrices y acuerdos adoptados
por el Pleno.
i) Ejercer cuantas otras funciones que el Pleno del C.R. acuerde, sin contravenir el régimen
de delegación de las funciones del Pleno establecidas en el Reglamento.
2. La persona que ostente la Presidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su
baja como vocal electo.
Artículo 7. La Vicepresidencia.
1. Son funciones de la Vicepresidencia las correspondientes a la Presidencia, en ausencia de
la misma.
2. En caso de vacancia de la Presidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la
Vicepresidencia deberá realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno, en un plazo
máximo de un mes, para nombrar una nueva Presidencia.
3. En caso de vacancia de la Presidencia y la Vicepresidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la persona de mayor edad titular de una vocalía asumirá las funciones
de la Presidencia, debiendo realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno en el plazo
máximo de un mes para la elección de las personas que ostentarán la Presidencia y la Vicepresidencia. En su caso, el mandato de la persona que ocupe la Presidencia será solo por
el tiempo que le restara a la persona sustituida.
4. La persona que ostente la Vicepresidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga
su baja como vocal electo.
Artículo 8. La Secretaría.
1. El C.R nombrará entre los vocales a una persona que tendrá el cargo de la secretaría y
dependerá directamente del pleno.
2. E
l cargo no tiene una duración definida, por lo que finalizará en el desempeño de sus funciones por dimisión, incapacidad para el desempeño del mismo, fallecimiento o cese por el
Pleno.
3. En el caso de ausencia temporal, la persona al cargo de la Secretaría podrá ser sustituida
por otra persona distinta a la que ocupe la Presidencia o Vicepresidencia. En caso de fallecimiento, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo, o cese, se procederá a designar
a una nueva persona.