Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38494
4. C
orresponden al cargo de la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones.
b) Cursar la convocatoria de las sesiones del Pleno o de las de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel, tanto a las vocalías
titulares como a la persona representante designada por el órgano competente en
materia de calidad agroalimentaria, con las garantías establecidas en el apartado 2 del
artículo 11 del reglamento
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, proponer, o delegar en quien considere conveniente, la redacción de las actas y autorizarlas con el visto bueno de la Presidencia, tramitar
la ejecución de los acuerdos, custodiar los libros y documentos del C.R. como establezcan las normas que le sean de aplicación, así como las funciones que le encomiende el
Pleno o la Presidencia, relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos
competencia del Pleno.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y cuantas otras
funciones sean inherentes a la condición del cargo, con el visto bueno de la Presidencia.
f) Todas las otras que le puedan ser encargadas mediante acuerdo del Pleno o por la Presidencia, sin contravenir el régimen de desempeño de las funciones de los órganos del
CR según el Reglamento y los presentes estatutos.
Artículo 9. Derechos y deberes de los miembros del Pleno.
1. L
os miembros electos con derecho a voto tienen los siguientes derechos:
a) Recibir, en los términos y plazos que determina el Reglamento, las convocatorias de
reunión del Pleno, conteniendo el orden del día y el borrador del acta de la reunión anterior. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición
de los miembros del Pleno por iguales plazos y podrán solicitar copia de los informes y
documentación que afecte a los puntos del orden del día.
b) Proponer a la Presidencia puntos para tratar en el Orden del Día.
c) Participar en los debates de las sesiones e intervenir en el turno libre de palabra.
Martes, 27 de julio de 2021
38494
4. C
orresponden al cargo de la Secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones.
b) Cursar la convocatoria de las sesiones del Pleno o de las de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel, tanto a las vocalías
titulares como a la persona representante designada por el órgano competente en
materia de calidad agroalimentaria, con las garantías establecidas en el apartado 2 del
artículo 11 del reglamento
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, proponer, o delegar en quien considere conveniente, la redacción de las actas y autorizarlas con el visto bueno de la Presidencia, tramitar
la ejecución de los acuerdos, custodiar los libros y documentos del C.R. como establezcan las normas que le sean de aplicación, así como las funciones que le encomiende el
Pleno o la Presidencia, relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos
competencia del Pleno.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y cuantas otras
funciones sean inherentes a la condición del cargo, con el visto bueno de la Presidencia.
f) Todas las otras que le puedan ser encargadas mediante acuerdo del Pleno o por la Presidencia, sin contravenir el régimen de desempeño de las funciones de los órganos del
CR según el Reglamento y los presentes estatutos.
Artículo 9. Derechos y deberes de los miembros del Pleno.
1. L
os miembros electos con derecho a voto tienen los siguientes derechos:
a) Recibir, en los términos y plazos que determina el Reglamento, las convocatorias de
reunión del Pleno, conteniendo el orden del día y el borrador del acta de la reunión anterior. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición
de los miembros del Pleno por iguales plazos y podrán solicitar copia de los informes y
documentación que afecte a los puntos del orden del día.
b) Proponer a la Presidencia puntos para tratar en el Orden del Día.
c) Participar en los debates de las sesiones e intervenir en el turno libre de palabra.