Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

38492

d) Dimite, fallece, o no tiene capacidad de obrar.
e) E
 s sancionada por cometer infracciones graves o muy graves contra la DO.
Artículo 5. Vocales suplentes del Pleno.
1. P
 or cada uno de los sectores representados, serán elegidos:
a) Tres suplentes por el Sector Vitícola.
b) Tres suplentes por el Sector Vinícola.
A los que será de aplicación lo recogido en artículo anterior.
2. Para ambos sectores, en caso de baja de una persona vocal por las causas contempladas
en el artículo anterior, el primer suplente pasará a ser vocal titular. De no existir suplente,
se procederá a la convocatoria de elecciones según determinan estos Estatutos, ponderándose mientras ello tiene lugar entre el resto de miembros del sector representado el valor
del voto del vocal no suplido.
Artículo 6. El Presidente.
1. Son funciones de la Presidencia, además de las contempladas en el Reglamento, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, y fijar su orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) V
 isar las actas y acuerdos del Pleno.
f) Contratar, suspender o renovar el personal laboral del C.R., previo acuerdo del mismo.
g) Remitir a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantos documentos exige la normativa autonómica, los acuerdos del Pleno que deban ser comunicados,
así como cualesquiera otros que por su importancia considere que deban ser conocidos.