Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38491
3. De conformidad con lo establecido también en el artículo 10 del Reglamento, la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad
agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará un representante para
asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de
gestión con funciones decisorias delegadas por aquel.
Artículo 4. Vocales titulares del Pleno.
1. E
l C.R estará constituido de forma paritaria por 12 vocales:
a) Seis vocales en representación del sector vitícola, elegidos democráticamente por y
entre los inscritos en el Registro de Viñas de la Denominación de Origen.
b) Seis vocales en representación del sector vinícola, elegidos democráticamente por y
entre los inscritos en los Registros de Bodegas de la Denominación de Origen.
2. Una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en el Pleno del C.R. representación
doble, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma.
3. Las personas jurídicas elegidas para las vocalías del C.R. designarán una persona física
como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la
Secretaría del C.R. a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación
resultase revocada, la persona cesará en su cargo, aunque siga vinculado al sector a título individual o por su relación con otra persona jurídica inscrita en los registros de la DO
distinta de la que lo designó. En tal caso, la persona jurídica elegida designará un nuevo
representante.
4. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes, a contar
desde la fecha de designación.
5. Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años pudiendo ser reelegidos, permaneciendo en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales
electos.
6. Causará baja la persona física o jurídica vocal si durante el periodo de vigencia de su cargo:
a) Se ausenta injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas
b) Pierde la personalidad jurídica.
c) Causa baja en el Registro de la DO por el que fue elegida.
Martes, 27 de julio de 2021
38491
3. De conformidad con lo establecido también en el artículo 10 del Reglamento, la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad
agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará un representante para
asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de
gestión con funciones decisorias delegadas por aquel.
Artículo 4. Vocales titulares del Pleno.
1. E
l C.R estará constituido de forma paritaria por 12 vocales:
a) Seis vocales en representación del sector vitícola, elegidos democráticamente por y
entre los inscritos en el Registro de Viñas de la Denominación de Origen.
b) Seis vocales en representación del sector vinícola, elegidos democráticamente por y
entre los inscritos en los Registros de Bodegas de la Denominación de Origen.
2. Una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en el Pleno del C.R. representación
doble, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma.
3. Las personas jurídicas elegidas para las vocalías del C.R. designarán una persona física
como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la
Secretaría del C.R. a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación
resultase revocada, la persona cesará en su cargo, aunque siga vinculado al sector a título individual o por su relación con otra persona jurídica inscrita en los registros de la DO
distinta de la que lo designó. En tal caso, la persona jurídica elegida designará un nuevo
representante.
4. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes, a contar
desde la fecha de designación.
5. Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años pudiendo ser reelegidos, permaneciendo en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales
electos.
6. Causará baja la persona física o jurídica vocal si durante el periodo de vigencia de su cargo:
a) Se ausenta injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas
b) Pierde la personalidad jurídica.
c) Causa baja en el Registro de la DO por el que fue elegida.