Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “RIBERA DEL GUADIANA”
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
1. Los estatutos de la Denominación de Origen (en adelante DO) Ribera del Guadiana tienen
como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los
operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador de la DO Ribera del
Guadiana.
2. C
 orresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación
de los estatutos.
Artículo 2. Consejo Regulador de la DO Ribera Del Guadiana.
1. El Consejo Regulador de la DO Ribera del Guadiana es una corporación de derecho público,
constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión de la DO Ribera del Guadiana y cuyo
régimen jurídico viene establecido por la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria
de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, por la Ley 6/2015, Agraria
de Extremadura (modificada también por dicha Ley 2/2016), por el Decreto 74/2018, de 5
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen “Ribera Del
Guadiana” (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.
2. El Consejo Regulador (en adelante C.R.) tiene su sede en la Avenida Presidente Juan Carlos
Rodríguez Ibarra s/n de Almendralejo (Badajoz, España).
CAPÍTULO 2. EL PLENO.
Artículo 3. El Pleno.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, el Pleno estará compuesto por los vocales titulares representativos de los intereses económicos y sectoriales
integrados en la DO, de entre los que se nombrará la persona titular de la Presidencia y de
la Vicepresidencia, así como a la persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador. El
Presidente y el Vicepresidente pertenecerán necesariamente a sectores distintos.
2. En las sesiones constitutivas del Pleno y en aquellas que tengan lugar durante vacancias de
las vocalías con cargos de Presidencia y de Vicepresidencia, actuarán en dichos cargos los
titulares de las vocalías de mayor y de menor edad respectivamente.