Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38512
Artículo 33. Miembros de las Mesas Electorales.
1. La condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada a los interesados el día (D + 78) para que, en el plazo
de siete días (D + 85), puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que impidan
su aceptación. La JED resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de siete días (D
+ 92).
2. Si la causa impeditiva sobreviniera con posterioridad, el aviso se realizará de inmediato
ante la JED y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la JED resolverá
igualmente de inmediato.
3. Si las personas componentes de la Mesa necesarias para su constitución no comparecieran,
quien de ellas lo haga lo pondrá en conocimiento de la JED, que podrá designar libremente
a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.
Artículo 34. Constitución de las Mesas Electorales.
1. Las personas componentes de la Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las
nueve horas del día (D + 95) en el local designado por la misma.
2. Si la persona designada para la Presidencia no acudiese le sustituirá el suplente, y de faltar
éste, por la primera persona adjunta por este orden. La persona adjunta que ocuparan la
Presidencia o que no acudieran serán sustituidas por sus suplentes.
3. En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de la Presidencia y las dos personas adjuntas.
4. A las nueve y media horas, la Presidencia extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, en
el que se detallarán necesariamente las personas que constituyen la Mesa, y su condición
de miembros de la misma. Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.
5. La Presidencia de la Mesa, tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden
y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.
Artículo 35. Ubicación de las Mesas Electorales.
La determinación del local correspondiente a cada Mesa Electoral la efectuará la JED.
Martes, 27 de julio de 2021
38512
Artículo 33. Miembros de las Mesas Electorales.
1. La condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada a los interesados el día (D + 78) para que, en el plazo
de siete días (D + 85), puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que impidan
su aceptación. La JED resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de siete días (D
+ 92).
2. Si la causa impeditiva sobreviniera con posterioridad, el aviso se realizará de inmediato
ante la JED y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la JED resolverá
igualmente de inmediato.
3. Si las personas componentes de la Mesa necesarias para su constitución no comparecieran,
quien de ellas lo haga lo pondrá en conocimiento de la JED, que podrá designar libremente
a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.
Artículo 34. Constitución de las Mesas Electorales.
1. Las personas componentes de la Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las
nueve horas del día (D + 95) en el local designado por la misma.
2. Si la persona designada para la Presidencia no acudiese le sustituirá el suplente, y de faltar
éste, por la primera persona adjunta por este orden. La persona adjunta que ocuparan la
Presidencia o que no acudieran serán sustituidas por sus suplentes.
3. En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de la Presidencia y las dos personas adjuntas.
4. A las nueve y media horas, la Presidencia extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, en
el que se detallarán necesariamente las personas que constituyen la Mesa, y su condición
de miembros de la misma. Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.
5. La Presidencia de la Mesa, tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden
y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.
Artículo 35. Ubicación de las Mesas Electorales.
La determinación del local correspondiente a cada Mesa Electoral la efectuará la JED.