Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38511
Artículo 30. Subsanción y proclamación de candidaturas.
1. D
os días después de la publicación de las candidaturas, la JED comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades, apreciadas en ellas de oficio o denunciadas
por otros representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas.
2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas dentro de los siete días siguientes, la
Junta Electoral acordará la proclamación de las mismas, salvo las que incurran en causa de
exclusión. Igualmente, la JED acordará su exposición pública a partir del séptimo día en los
lugares establecidos para la exhibición de los censos.
Artículo 31. Exposición de candidaturas.
1. Hecha la proclamación y exposición pública de las candidaturas dentro de los siete días
siguientes a la exposición (D + 43 del calendario), podrán presentarse reclamaciones a la
misma ante la JED, que deberá resolver en los siete días siguientes (D + 50 del calendario).
Contra el acuerdo de la JED cabrá recurso de alzada ante el órgano de la Administración
que ostente las competencias en materia de calidad agroalimentaria en Extremadura, en el
plazo de siete días (D + 57) teniendo la misma siete días para resolver (D + 64).
2. U
na vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, las
personas candidatas del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidas sin
necesidad de votación.
3. Si la candidatura fuere única en todos los censos de la DO, la JED procederá, en el plazo de
4 días hábiles, a proclamar a las personas vocales electas del Consejo Regulador de la DO.
4. A los 7 días hábiles de la proclamación se celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 48 de estos estatutos.
Artículo 32. Composición de las Mesas Electorales.
1. La Mesa Electoral es la encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por
la pureza del sufragio. Estará formada por un Presidente y 2 Adjuntos designados por la
JED, mediante sorteo entre los electores. Se designarán suplentes tanto para el Presidente
como para los Adjuntos, por el mismo procedimiento.
2. Se constituirán tantas mesas electorales como la JED entienda necesarias, para el mejor y
más fácil ejercicio del derecho al voto.
Martes, 27 de julio de 2021
38511
Artículo 30. Subsanción y proclamación de candidaturas.
1. D
os días después de la publicación de las candidaturas, la JED comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades, apreciadas en ellas de oficio o denunciadas
por otros representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas.
2. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas dentro de los siete días siguientes, la
Junta Electoral acordará la proclamación de las mismas, salvo las que incurran en causa de
exclusión. Igualmente, la JED acordará su exposición pública a partir del séptimo día en los
lugares establecidos para la exhibición de los censos.
Artículo 31. Exposición de candidaturas.
1. Hecha la proclamación y exposición pública de las candidaturas dentro de los siete días
siguientes a la exposición (D + 43 del calendario), podrán presentarse reclamaciones a la
misma ante la JED, que deberá resolver en los siete días siguientes (D + 50 del calendario).
Contra el acuerdo de la JED cabrá recurso de alzada ante el órgano de la Administración
que ostente las competencias en materia de calidad agroalimentaria en Extremadura, en el
plazo de siete días (D + 57) teniendo la misma siete días para resolver (D + 64).
2. U
na vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, las
personas candidatas del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidas sin
necesidad de votación.
3. Si la candidatura fuere única en todos los censos de la DO, la JED procederá, en el plazo de
4 días hábiles, a proclamar a las personas vocales electas del Consejo Regulador de la DO.
4. A los 7 días hábiles de la proclamación se celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 48 de estos estatutos.
Artículo 32. Composición de las Mesas Electorales.
1. La Mesa Electoral es la encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por
la pureza del sufragio. Estará formada por un Presidente y 2 Adjuntos designados por la
JED, mediante sorteo entre los electores. Se designarán suplentes tanto para el Presidente
como para los Adjuntos, por el mismo procedimiento.
2. Se constituirán tantas mesas electorales como la JED entienda necesarias, para el mejor y
más fácil ejercicio del derecho al voto.