Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

38510

4. E
 n ningún caso, las candidaturas podrán utilizar símbolos o identificaciones propios de
partidos políticos.
Artículo 29. Lista de candidatos.
1. L
 as candidaturas que presenten las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación,
Organizaciones Profesionales Agrarias o Asociaciones Empresariales deberán ir suscritas
por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos. Estas personas
serán designadas como representantes de cada candidatura, y serán las personas encargadas de todas las gestiones de la respectiva candidatura ante la JED, así como la de recibir
todas las notificaciones que ésta haya de practicar.
2. Las candidaturas indicadas en el punto (d) del artículo 28 serán presentadas por sus promotores. La identidad de los firmantes se acreditará ante la JED Electoral, que comprobará
si los promotores y quienes avalan la candidatura figuran en el censo correspondiente y
suponen el tanto por ciento requerido del censo por el que concurren.
3. Las candidaturas se dirigirán a la Secretaría de la JED, en el Modelo, Candidaturas, publicado en la convocatoria, expresando claramente los datos siguientes: expresando claramente
los datos siguientes:
a) El nombre de la candidatura, que podrá coincidir, en su caso, con el de la Cooperativa,
Sociedad Agraria de Transformación, Organización Profesional Agraria o Asociación Empresarial que la proponga.
b) El nombre y apellidos de todos los candidatos (titulares y suplentes) incluidos en ellas.
c) Declaración de aceptación de los candidatos para ser incluidos en la candidatura.
d) Relación de avalistas de la candidatura, si procediera.
4. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de fotocopias compulsadas de los
Documentos Nacionales de Identidad de todos los candidatos (titulares y suplentes), así
como de los avalistas, en su caso, debiendo todos ellos reunir las condiciones generales de
elegibilidad recogidas en el artículo 27.
5. La Secretaría de la Junta Electoral extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora
de presentación y expedirá recibo de la misma, si le fuere solicitado.
6. A
 cada candidatura se asignará un número consecutivo por el orden de presentación.