Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38509
2. L
as candidaturas a Vocales y Suplentes contendrán:
a) Censo A (sector Vitícola): seis titulares y 3 suplentes.
b) Censo B (sector Vinícola): seis titulares y 3 suplentes.
3. Las candidaturas para la elección de Vocales se presentarán por escrito, mediante solicitud
el Registro de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana”, en el plazo de siete días
contados a partir de la exposición de los Censos Electorales definitivos.
4. En el supuesto de que un operador con derecho de sufragio esté inscrito en más de un
registro, podrá ser elector en el censo que se forme a partir de cada uno de ellos. Sin embargo, solo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura, en uno solo de dichos
censos.
5. Será respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, debiendo tener las mismas una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que resulte acreditado
que los censos de operadores no lo permitieran.
Artículo 28. Propuesta de candidaturas.
1. P
odrán proponer candidaturas:
a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias pertenecientes al Consejo Asesor Agrario de
Extremadura (CAEX), y las organizaciones empresariales del sector vinícola.
b) Sociedades Agrarias de Transformación, que estén incluidas en el Censo B (Sector Vinícola).
c) Las Cooperativas que estén incluidas en Censo A (Sector Vitícola).
d) Cualquier persona física o jurídica que figure válidamente inscrita en el censo y cuya
candidatura sea avalada por el 10 por 100, al menos, del total del sector en que se divide el Censo Electoral por el que se presenten.
e) Las Organizaciones Profesionales Agrarias no pertenecientes al Consejo Asesor Agrario
de Extremadura (CAEX) que sean avalados por el 10 por 100, al menos, del total Censo
A (Sector Vitícola).
2. Ninguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Organización Profesional Agraria o Asociación Empresarial podrá proponer más de una candidatura, por cada uno de los
sectores en que se divide el Censo Electoral.
3. Ninguna Organización Profesional Agraria o Asociación Empresarial integrada en otra de
ámbito superior podrá proponer una candidatura, si lo hace la de mayor ámbito.
Martes, 27 de julio de 2021
38509
2. L
as candidaturas a Vocales y Suplentes contendrán:
a) Censo A (sector Vitícola): seis titulares y 3 suplentes.
b) Censo B (sector Vinícola): seis titulares y 3 suplentes.
3. Las candidaturas para la elección de Vocales se presentarán por escrito, mediante solicitud
el Registro de la Denominación de Origen “Ribera del Guadiana”, en el plazo de siete días
contados a partir de la exposición de los Censos Electorales definitivos.
4. En el supuesto de que un operador con derecho de sufragio esté inscrito en más de un
registro, podrá ser elector en el censo que se forme a partir de cada uno de ellos. Sin embargo, solo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura, en uno solo de dichos
censos.
5. Será respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, debiendo tener las mismas una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que resulte acreditado
que los censos de operadores no lo permitieran.
Artículo 28. Propuesta de candidaturas.
1. P
odrán proponer candidaturas:
a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias pertenecientes al Consejo Asesor Agrario de
Extremadura (CAEX), y las organizaciones empresariales del sector vinícola.
b) Sociedades Agrarias de Transformación, que estén incluidas en el Censo B (Sector Vinícola).
c) Las Cooperativas que estén incluidas en Censo A (Sector Vitícola).
d) Cualquier persona física o jurídica que figure válidamente inscrita en el censo y cuya
candidatura sea avalada por el 10 por 100, al menos, del total del sector en que se divide el Censo Electoral por el que se presenten.
e) Las Organizaciones Profesionales Agrarias no pertenecientes al Consejo Asesor Agrario
de Extremadura (CAEX) que sean avalados por el 10 por 100, al menos, del total Censo
A (Sector Vitícola).
2. Ninguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Organización Profesional Agraria o Asociación Empresarial podrá proponer más de una candidatura, por cada uno de los
sectores en que se divide el Censo Electoral.
3. Ninguna Organización Profesional Agraria o Asociación Empresarial integrada en otra de
ámbito superior podrá proponer una candidatura, si lo hace la de mayor ámbito.