Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38508
Artículo 22. Calendario Electoral.
El calendario electoral para la designación de vocales del Consejo Regulador, con cómputo de
días naturales, figurará en la convocatoria.
Artículo 23. Elaboración del censo electoral.
Los censos electorales, que deberá elaborar el C.R. con la información recibida serán los siguientes:
a) Censo A (Sector Vitícola). Viticultores inscritos en el Registro de Viñas de la DO.
b) Censo B (Sector Vinícola): Bodegas inscritas Registro de Bodegas de la DO.
Artículo 24. Condiciones para figurar en el censo.
Para figurar en los censos será imprescindible:
a) Estar válidamente inscrito en los Registros correspondientes del Consejo Regulador con
anterioridad a la convocatoria de elecciones y estar al corriente de pago de las contribuciones económicas que establece el C.R.
b) No estar inhabilitado, por sentencia firme, en el uso de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 25. Modelo de censos.
Los censos se presentarán en impresos según el Modelo, Censos, que se publicará en la convocatoria, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético.
Artículo 26. Admisión y exposición de los censos.
1. La JED, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes, en número
de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime
oportunas, diligenciará, con las firmas de la secretaría de la Junta y el conforme de la presidencia de la misma, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se citan
en el punto (a) del artículo 21.
2. L
as modificaciones, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido.
Artículo 27. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
1. P
ara la elección de Vocales y Suplentes por cada uno de los censos a que se refiere el artículo 23, serán electores y elegibles las personas censadas en cada uno de ellos.
Martes, 27 de julio de 2021
38508
Artículo 22. Calendario Electoral.
El calendario electoral para la designación de vocales del Consejo Regulador, con cómputo de
días naturales, figurará en la convocatoria.
Artículo 23. Elaboración del censo electoral.
Los censos electorales, que deberá elaborar el C.R. con la información recibida serán los siguientes:
a) Censo A (Sector Vitícola). Viticultores inscritos en el Registro de Viñas de la DO.
b) Censo B (Sector Vinícola): Bodegas inscritas Registro de Bodegas de la DO.
Artículo 24. Condiciones para figurar en el censo.
Para figurar en los censos será imprescindible:
a) Estar válidamente inscrito en los Registros correspondientes del Consejo Regulador con
anterioridad a la convocatoria de elecciones y estar al corriente de pago de las contribuciones económicas que establece el C.R.
b) No estar inhabilitado, por sentencia firme, en el uso de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 25. Modelo de censos.
Los censos se presentarán en impresos según el Modelo, Censos, que se publicará en la convocatoria, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético.
Artículo 26. Admisión y exposición de los censos.
1. La JED, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes, en número
de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime
oportunas, diligenciará, con las firmas de la secretaría de la Junta y el conforme de la presidencia de la misma, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se citan
en el punto (a) del artículo 21.
2. L
as modificaciones, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido.
Artículo 27. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
1. P
ara la elección de Vocales y Suplentes por cada uno de los censos a que se refiere el artículo 23, serán electores y elegibles las personas censadas en cada uno de ellos.