Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021

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ción automática de candidatura prevista en artículo 31, las personas designadas por el
sector afectado seguirán participando en las deliberaciones de la JED con voz pero sin
voto.
c) Asesoría jurídica: Una persona designada por el Pleno del Consejo Regulador con capacidad suficiente para asesorar en todo lo concerniente al proceso electoral, recursos,
d) Secretaría: Una persona designada por el Pleno del Consejo Regulador, así como su
suplente, que tendrá que pertenecer al Consejo Regulador saliente.
2. La JED se constituirá en el plazo señalado en el calendario que se publicará con la convocatoria.
Artículo 21. Funciones de la Junta Electoral.
Las funciones de la JED serán las siguientes:
a) Publicación del censo de electores inscritos en los Registros de la Denominación Protegida y exposición del mismo en la sede del Consejo Regulador y en la de la Consejería
competente en materia de calidad agroalimentaria de Extremadura.
b) Resolver las reclamaciones, en su caso, en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidaturas y Vocales electos.
c) Aprobación de los censos definitivos.
d) Recepción de las candidaturas que se presenten a cada uno de los censos.
e) P
 roclamación de candidaturas.
f) Determinación de los modelos de papeleta para el voto.
g) Ubicación de Mesas Electorales.
h) V
 igilancia de las votaciones.
i) Proclamación del resultado definitivo de las elecciones.
j) Proclamación de Vocales electos.
k) Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de una Presidencia del Consejo
Regulador.
l) Resolver las demás reclamaciones que se formulen como consecuencia del proceso electoral, y tramitar los recursos que procedan.