Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38506
reglamentariamente le sustituya, convocará elecciones para designación de vocales del
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana:
a) En los tres meses anteriores a la finalización del mandato de los vocales.
b) En caso de no poder garantizar la paridad entre los dos sectores por baja o cese de los
vocales titulares y suplentes.
2. E
n la convocatoria se hará constar:
a) La representación por sectores.
b) El número de vocalías correspondientes a cada censo específico que deben ser elegidos.
c) El calendario al que deberá ajustarse el proceso electoral.
d) Las reglas, acorde a estos Estatutos y a los acuerdos que dentro de sus competencias
hayan adoptado los órganos de gobierno del C.R. Los modelos de anexos, papeletas de
votación, credenciales indicados en estos estatutos, así como cualquier otro documento
requerido para el correcto desarrollo del proceso de elecciones.
3. L
a convocatoria de elecciones se realizará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). El C.R. podrá utilizar otros medios complementarios para alcanzar la máxima difusión de la convocatoria.
4. E
l inicio del proceso electoral, identificado como día D en el calendario de la convocatoria,
corresponderá al siguiente día hábil tras la publicación del anuncio en el DOE.
5. Cuantas dudas surjan en la aplicación del presente capítulo se resolverán de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, o norma que la sustituya.
Artículo 20. Junta Electoral.
1. La Junta Electoral de la Denominación (en lo sucesivo, JED) que se radicará en la sede del
Consejo Regulador, estará formada por:
a) Presidencia: La persona de más edad titular de una vocalía del Consejo Regulador saliente.
b) Vocalías: Dos vocales del Consejo Regulador salientes pertenecientes, respectivamente,
al sector vitícola y del sector vinícola, elegidos mediante sorteo, y otros dos vocales del
Consejo Regulador salientes pertenecientes, respectivamente, al sector vitícola y del
sector vinícola, elegidos de igual forma como suplentes. En el supuesto de proclama-
Martes, 27 de julio de 2021
38506
reglamentariamente le sustituya, convocará elecciones para designación de vocales del
Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Guadiana:
a) En los tres meses anteriores a la finalización del mandato de los vocales.
b) En caso de no poder garantizar la paridad entre los dos sectores por baja o cese de los
vocales titulares y suplentes.
2. E
n la convocatoria se hará constar:
a) La representación por sectores.
b) El número de vocalías correspondientes a cada censo específico que deben ser elegidos.
c) El calendario al que deberá ajustarse el proceso electoral.
d) Las reglas, acorde a estos Estatutos y a los acuerdos que dentro de sus competencias
hayan adoptado los órganos de gobierno del C.R. Los modelos de anexos, papeletas de
votación, credenciales indicados en estos estatutos, así como cualquier otro documento
requerido para el correcto desarrollo del proceso de elecciones.
3. L
a convocatoria de elecciones se realizará mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). El C.R. podrá utilizar otros medios complementarios para alcanzar la máxima difusión de la convocatoria.
4. E
l inicio del proceso electoral, identificado como día D en el calendario de la convocatoria,
corresponderá al siguiente día hábil tras la publicación del anuncio en el DOE.
5. Cuantas dudas surjan en la aplicación del presente capítulo se resolverán de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, o norma que la sustituya.
Artículo 20. Junta Electoral.
1. La Junta Electoral de la Denominación (en lo sucesivo, JED) que se radicará en la sede del
Consejo Regulador, estará formada por:
a) Presidencia: La persona de más edad titular de una vocalía del Consejo Regulador saliente.
b) Vocalías: Dos vocales del Consejo Regulador salientes pertenecientes, respectivamente,
al sector vitícola y del sector vinícola, elegidos mediante sorteo, y otros dos vocales del
Consejo Regulador salientes pertenecientes, respectivamente, al sector vitícola y del
sector vinícola, elegidos de igual forma como suplentes. En el supuesto de proclama-