Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38505
miso firme de aportación, y siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio
ejercicio, dando cuenta al Pleno. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Pleno a propuesta de la Presidencia.
iv. Podrá aplicar los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, a dicho
presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos, con exclusión de los gastos de personal, por acuerdo de la Presidencia, dando cuenta al Pleno.
Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se
compensarán en la forma en que se prevea en el presupuesto del siguiente ejercicio.
b) Liquidación de presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, que será acompañada
de una memoria de actividades realizadas. Ambos documentos se someterán al Pleno
para su aprobación dentro del primer trimestre del año siguiente.
c) Inventario, que contendrá la relación de todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuyo valor exceda de 500 euros.
d) Los documentos mencionados en los apartados (a) y (b) de este punto se remitirán
al órgano de la Administración competente en materia de calidad agroalimentaria por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la
identidad y el contenido, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su aprobación
por el Pleno. Asimismo, el inventario mencionado en el apartado (c) se remitirá junto a
la memoria anual de actividades realizadas.
2. Régimen contable: El C.R. se dotará del sistema de contabilidad según lo establecido en el
Reglamento y demás normativa aplicable y mostrará, la imagen fiel de su patrimonio, de
su situación financiera, y de los resultados. Las propuestas de cuentas anuales se formularán por la dirección de gestión, serán sometidas a aprobación del Pleno dentro del primer
trimestre del año siguiente cierre del ejercicio y se auditarán a través de una entidad autorizada según la normativa vigente.
3. C
ontrol financiero: La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través
de la Intervención General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos
efectuados para la gestión de las funciones del C.R.
CAPÍTULO 6. ELECCIONES PARA LA DESIGNACION DE VOCALES.
Artículo 19. Convocatoria de elecciones.
1. La persona que ostente la Presidencia del Pleno del Consejo Regulador, o persona que
Martes, 27 de julio de 2021
38505
miso firme de aportación, y siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio
ejercicio, dando cuenta al Pleno. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Pleno a propuesta de la Presidencia.
iv. Podrá aplicar los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, a dicho
presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos, con exclusión de los gastos de personal, por acuerdo de la Presidencia, dando cuenta al Pleno.
Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se
compensarán en la forma en que se prevea en el presupuesto del siguiente ejercicio.
b) Liquidación de presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, que será acompañada
de una memoria de actividades realizadas. Ambos documentos se someterán al Pleno
para su aprobación dentro del primer trimestre del año siguiente.
c) Inventario, que contendrá la relación de todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuyo valor exceda de 500 euros.
d) Los documentos mencionados en los apartados (a) y (b) de este punto se remitirán
al órgano de la Administración competente en materia de calidad agroalimentaria por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la
identidad y el contenido, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su aprobación
por el Pleno. Asimismo, el inventario mencionado en el apartado (c) se remitirá junto a
la memoria anual de actividades realizadas.
2. Régimen contable: El C.R. se dotará del sistema de contabilidad según lo establecido en el
Reglamento y demás normativa aplicable y mostrará, la imagen fiel de su patrimonio, de
su situación financiera, y de los resultados. Las propuestas de cuentas anuales se formularán por la dirección de gestión, serán sometidas a aprobación del Pleno dentro del primer
trimestre del año siguiente cierre del ejercicio y se auditarán a través de una entidad autorizada según la normativa vigente.
3. C
ontrol financiero: La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través
de la Intervención General, podrá ejercer el control financiero necesario sobre los gastos
efectuados para la gestión de las funciones del C.R.
CAPÍTULO 6. ELECCIONES PARA LA DESIGNACION DE VOCALES.
Artículo 19. Convocatoria de elecciones.
1. La persona que ostente la Presidencia del Pleno del Consejo Regulador, o persona que