Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38504
b) Las tarifas por la realización de Ensayos Organolépticos se detallan en el documento
“Tarifas”, según lo dispuesto en la Norma ISO/IEC 17025:2017 (Requisitos Generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración) o Norma que la
sustituya. Este documento será aprobado mediante acuerdo de pleno. La base para
su determinación será el coste por ensayo realizado por el Panel de Cata del C.R.
El coste se fijará durante el último trimestre del año anterior a su entrada en vigor
mediante acuerdo del Pleno. La liquidación económica se hará previa a la entrega del
informe del Jefe de Panel.
c) Por expedición de certificados y otros documentos: se fijará anualmente en la aprobación de los Presupuestos de la DO Ribera del Guadiana para el ejercicio siguiente.
Su liquidación se llevará a cabo en el momento de la solicitud.
3. El impago de las cuotas obligatorias y las tarifas de gestión en los plazos determinados,
será comunicado al operador, otorgando 10 días hábiles desde la misma para satisfacer
las cantidades adeudadas. Pasado dicho plazo sin que se hubiese cumplido su deber, el
órgano de gobierno con competencias instará el procedimiento correspondiente conducente al cobro.
Artículo 18. Régimen contable.
1. Régimen presupuestario: Dentro de las directrices y acuerdos de los órganos de gobierno,
la Dirección de Gestión confeccionará propuestas anuales de los siguientes documentos:
a) Presupuesto y proyecto de actividades del ejercicio siguiente, que será sometido a la
aprobación del Pleno dentro del último trimestre de cada año, y en todo caso:
i. Incluirá la propuesta de gasto y de financiación, deberá estar equilibrado, y tendrá
carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por
la agrupación del gasto según su aplicación funcional, si bien con carácter estimativo
para la distribución de los créditos en categorías y/o programas.
ii. Será ejecutado por la persona responsable de la Dirección de Gestión, y supervisado
por el Pleno del C.R. Mantendrán informados a los órganos de gobierno a su requerimiento y en todo caso, cuando aprecien cualquier desviación o incidencia relevante.
iii. Podrá sufrir variaciones en sus partidas, autorizadas por la Presidencia, siempre que
no superen los 6.000 Euros, y con excepción de las correspondientes a gastos de
personal. La cuantía global del presupuesto podrá ser modificada por la Presidencia
por encima de lo inicialmente presupuestado cuando ésta sea financiada con ingresos distintos de los establecidos en el apartado correspondiente, exista un compro-
Martes, 27 de julio de 2021
38504
b) Las tarifas por la realización de Ensayos Organolépticos se detallan en el documento
“Tarifas”, según lo dispuesto en la Norma ISO/IEC 17025:2017 (Requisitos Generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración) o Norma que la
sustituya. Este documento será aprobado mediante acuerdo de pleno. La base para
su determinación será el coste por ensayo realizado por el Panel de Cata del C.R.
El coste se fijará durante el último trimestre del año anterior a su entrada en vigor
mediante acuerdo del Pleno. La liquidación económica se hará previa a la entrega del
informe del Jefe de Panel.
c) Por expedición de certificados y otros documentos: se fijará anualmente en la aprobación de los Presupuestos de la DO Ribera del Guadiana para el ejercicio siguiente.
Su liquidación se llevará a cabo en el momento de la solicitud.
3. El impago de las cuotas obligatorias y las tarifas de gestión en los plazos determinados,
será comunicado al operador, otorgando 10 días hábiles desde la misma para satisfacer
las cantidades adeudadas. Pasado dicho plazo sin que se hubiese cumplido su deber, el
órgano de gobierno con competencias instará el procedimiento correspondiente conducente al cobro.
Artículo 18. Régimen contable.
1. Régimen presupuestario: Dentro de las directrices y acuerdos de los órganos de gobierno,
la Dirección de Gestión confeccionará propuestas anuales de los siguientes documentos:
a) Presupuesto y proyecto de actividades del ejercicio siguiente, que será sometido a la
aprobación del Pleno dentro del último trimestre de cada año, y en todo caso:
i. Incluirá la propuesta de gasto y de financiación, deberá estar equilibrado, y tendrá
carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por
la agrupación del gasto según su aplicación funcional, si bien con carácter estimativo
para la distribución de los créditos en categorías y/o programas.
ii. Será ejecutado por la persona responsable de la Dirección de Gestión, y supervisado
por el Pleno del C.R. Mantendrán informados a los órganos de gobierno a su requerimiento y en todo caso, cuando aprecien cualquier desviación o incidencia relevante.
iii. Podrá sufrir variaciones en sus partidas, autorizadas por la Presidencia, siempre que
no superen los 6.000 Euros, y con excepción de las correspondientes a gastos de
personal. La cuantía global del presupuesto podrá ser modificada por la Presidencia
por encima de lo inicialmente presupuestado cuando ésta sea financiada con ingresos distintos de los establecidos en el apartado correspondiente, exista un compro-