Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2021050136)
Orden de 16 de julio de 2021 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen "Ribera del Guadiana".
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 143
Martes, 27 de julio de 2021
38503
de Tinto, multiplicado por los “hectolitros” de vino que aparecen en la Declaración de Producción que se realiza al C.R, a cuyo resultado se aplicará un
tipo máximo del 1,5 %. El valor del “hectolitros” de vino y el tipo concreto a
aplicar se fijará anualmente en la aprobación de los Presupuestos de la DO
Ribera del Guadiana para el ejercicio siguiente.
• Su liquidación se llevará a cabo en el primer semestre del año en curso.
2. E
n función del número de contraetiquetas, precintas de garantía de certificación suministradas.
• Trimestral y aplicadas a todas las bodegas inscritas como Bodegas embotelladoras y envasadoras que soliciten contraetiquetas.
• La base para su determinación corresponde el Precio medio de Venta de una
botella de 750 ml según tipo de vino, en posición comercial Bodega, multiplicado por el número de precintas suministradas a las que se le aplica un
tipo máximo del 1,5%.
E
n cualquier caso, la suma de esta cuota más la definida en el punto anterior
no podrán superar el 1,5 % del precio medio del vino en posición comercial
Bodega. El precio de cada tipo de vino, envase y el tipo concreto a aplicar
se fijará anualmente en la aprobación de los Presupuestos de la DO Ribera
del Guadiana para el ejercicio siguiente.
• Su liquidación se llevará a cabo trimestralmente.
2. Las tarifas por prestación de servicios de gestión, cuyos sujetos pasivos serán los operadores inscritos, se concretan como sigue:
a) L
as tarifas por prestación de servicios de certificación, se detallan en el Documento
“Tarifas Certificación de Producto.”, según lo dispuesto en la Norma UNE-EN ISO/IEC
17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya. Este documento será aprobado mediante acuerdo de pleno. La base para su determinación será
el coste/hora de auditor. El coste/hora se fijará durante el último trimestre del año
anterior a su entrada en vigor mediante acuerdo del Pleno. El número de horas y número de auditores será determinado por la Dirección de Certificación en cada caso, de
acuerdo con la carga de trabajo prevista y las normas recogidas en el sistema de calidad. La liquidación económica se hará de forma previa a la realización de la auditoría
o inspección, y el impago podrá suponer la suspensión temporal de la certificación,
de acuerdo a los términos recogidos en los documentos del sistema de calidad
Martes, 27 de julio de 2021
38503
de Tinto, multiplicado por los “hectolitros” de vino que aparecen en la Declaración de Producción que se realiza al C.R, a cuyo resultado se aplicará un
tipo máximo del 1,5 %. El valor del “hectolitros” de vino y el tipo concreto a
aplicar se fijará anualmente en la aprobación de los Presupuestos de la DO
Ribera del Guadiana para el ejercicio siguiente.
• Su liquidación se llevará a cabo en el primer semestre del año en curso.
2. E
n función del número de contraetiquetas, precintas de garantía de certificación suministradas.
• Trimestral y aplicadas a todas las bodegas inscritas como Bodegas embotelladoras y envasadoras que soliciten contraetiquetas.
• La base para su determinación corresponde el Precio medio de Venta de una
botella de 750 ml según tipo de vino, en posición comercial Bodega, multiplicado por el número de precintas suministradas a las que se le aplica un
tipo máximo del 1,5%.
E
n cualquier caso, la suma de esta cuota más la definida en el punto anterior
no podrán superar el 1,5 % del precio medio del vino en posición comercial
Bodega. El precio de cada tipo de vino, envase y el tipo concreto a aplicar
se fijará anualmente en la aprobación de los Presupuestos de la DO Ribera
del Guadiana para el ejercicio siguiente.
• Su liquidación se llevará a cabo trimestralmente.
2. Las tarifas por prestación de servicios de gestión, cuyos sujetos pasivos serán los operadores inscritos, se concretan como sigue:
a) L
as tarifas por prestación de servicios de certificación, se detallan en el Documento
“Tarifas Certificación de Producto.”, según lo dispuesto en la Norma UNE-EN ISO/IEC
17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya. Este documento será aprobado mediante acuerdo de pleno. La base para su determinación será
el coste/hora de auditor. El coste/hora se fijará durante el último trimestre del año
anterior a su entrada en vigor mediante acuerdo del Pleno. El número de horas y número de auditores será determinado por la Dirección de Certificación en cada caso, de
acuerdo con la carga de trabajo prevista y las normas recogidas en el sistema de calidad. La liquidación económica se hará de forma previa a la realización de la auditoría
o inspección, y el impago podrá suponer la suspensión temporal de la certificación,
de acuerdo a los términos recogidos en los documentos del sistema de calidad